JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000441

El 24 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 458-2015 de fecha 20 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado José Orlando Prato Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.973, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa LA VIOLETA 82422, registrada en la Oficina Subalterna del Registro Público de Guasdualido, Estado Apure bajo el Nº 29, Tomo 9, Protocolo Primero Folios 232-240, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por dicho Juzgado en fecha 19 de marzo de 2015, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de 2015, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 12 de febrero de 2015, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda interpuesta.
En fecha 29 de abril de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, se concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 2 de junio de 2015, vencidos los lapsos fijados por esta Corte mediante auto de fecha 29 de abril de 2015, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho trascurridos para la fundamentación de la apelación, y en esa misma fecha se dejó constancia que “…desde el día once (11) de mayo de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de mayo de 2015; asimismo, se dejó constancia que transcurrieron nueve (9) días continuos del término de la distancia correspondientes al día 30 de abril y a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2015…”.
En fecha 9 de junio de 2015 se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe advertir este Órgano Jurisdiccional que de la revisión de los autos, se observa que el Juzgador de Primera Instancia remitió el presente expediente a esta Alzada, con el objeto que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Orlando Prato Gutiérrez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa La Violeta 82422, contra la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2015, mediante la cual el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declaró Sin Lugar la presente demanda de nulidad interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira.
Ahora bien, en fecha 26 de febrero de 2015 la Representación Judicial de la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la aludida decisión, posteriormente, en fecha 19 de marzo de 2015, el prenombrado Juzgado Superior oyó en ambos efectos dicho recurso, por lo cual ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes, el cual en fecha 24 de abril de 2015, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según el oficio Nº 458-2015 de fecha 20 de marzo de 2015.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida de los autos, se aprecia que entre el día en que el Juzgado A quo dictó el auto mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte recurrente, esto es, el 19 de marzo de 2015 y el 24 de abril de 2015, fecha en la cual se recibió el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015, caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco), estableció lo siguiente:
“…que -a partir de la fecha en que se publique la presente decisión-, en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo –más de un mes- entre la fecha en que el a quo oye el recurso de apelación interpuesto (…) y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se considerará que se ha producido una paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso…”. (Negrillas de esta Corte).

En aplicación de las anteriores premisas al caso en cuestión, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 19 de marzo de 2015, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, y no fue sino hasta el 24 de abril de 2015, cuando se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 458-2015 de fecha 20 de marzo de 2015, a través del cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad, de lo que se desprende que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.
Siendo así, esta Corte a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de abril de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de abril de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria


JEANNETTE M. RUIZ G.


EXP Nº AP42-R-2015-000441
FVB/25

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.