JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000607
El 25 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1020 de fecha 12 de mayo de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PAUCIDES ANTONIO CASTILLO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.023, asistido por el Abogado Willian Enrique Cuevas Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.846, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por dicho Juzgado en fecha 19 de marzo de 2015, mediante el cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de marzo de 2015, por el Abogado Willian Enrique Cuevas Hidalgo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 10 de marzo de 2015, mediante el cual se declaró Inadmisible la “PRUEBA DE INFORME” producida por la parte recurrente.
En fecha 28 de mayo de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 30 de junio de 2015, vencidos como se encontraban los lapsos fijado en el auto dictado en fecha 28 de mayo de 2015, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual en esa misma fecha certificó que: “…desde el día dos (2) de junio de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18 y 25 de junio de 2015. Asimismo, se deja constancia que trascurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 29 y 30 de mayo de 2015…”.
En fecha 9 de julio de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a decidir lo conducente:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe advertir este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión de los autos, se observa que el Juzgador de Primera Instancia remitió el presente expediente a esta Alzada, con el objeto que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Willian Enrique Cuevas Hidalgo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Paucides Antonio Castillo Márquez, contra el auto dictado en fecha 10 de marzo de 2015, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte declaró Inadmisible la “…PRUEBA DE INFORME…” producida por la parte recurrente en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.
Ello así, se observa que en fecha 16 de marzo de 2015, el Abogado Willian Enrique Cuevas Hidalgo ejerció recurso de apelación contra el aludido auto, posteriormente, en fecha 19 de marzo de 2015, el prenombrado Juzgado Superior oyó en un solo efecto el recuso de apelación interpuesto, por lo cual ordenó la remisión del presente cuaderno separado a este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha 25 de mayo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según el oficio Nº 1020 de fecha 12 de mayo de 2015.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de los autos, se aprecia que entre el día en que el Juzgado A quo dictó el auto mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte recurrente, esto es, el 19 de marzo de 2015 y el 25 de mayo de 2015, fecha en la cual se recibió el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015, caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco), estableció lo siguiente:
“…que -a partir de la fecha en que se publique la presente decisión-, en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo –más de un mes- entre la fecha en que el a quo oye el recurso de apelación interpuesto (…) y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se considerará que se ha producido una paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso…”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso en cuestión, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 19 de marzo de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido, y no fue sino hasta el 25 de mayo de 2015, cuando se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1020 de fecha 12 de mayo de 2015, a través del cual remitió las copias certificadas relacionadas con el recurso interpuesto, de lo que se desprende que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.
Siendo así, esta Corte a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de mayo de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de mayo de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-R-2015-000607
FVB/27
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria,
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