JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000612

El 27 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 716/2015 de fecha 23 de abril de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JAIRO ALFONSO PALACIOS, titular de cédula de identidad Nº 4.829.567, debidamente asistido por el Abogado Gillmer José Amaya Quiñonez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.219, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por dicho Juzgado en fecha 23 de abril de 2015, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2015, por el Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de abril de 2015, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 28 de mayo de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, se concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 16 de junio de 2015, se recibió de la Abogada Francy Quiroz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.698, en su carácter de Apoderada Judicial del Concejo Municipal de Junín del estado Táchira, escrito de Fundamentación de la Apelación.
En fecha 7 de julio de 2015, se dejó expresa constancia que abrió el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de julio de 2015, se dejó expresa constancia que venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto ha transcurrido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe advertir este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión de los autos, se observa que el Juzgador de Primera Instancia remitió el presente expediente a esta Alzada, con el objeto que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Francy Yelitza Quiroz de Sandoval, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Concejo Municipal del Municipio Junin del Estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 9 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, en fecha 21 de abril de 2015, el Apoderado Judicial de la parte recurrida, ejerció recurso de apelación contra la aludida decisión, posteriormente, en fecha 23 de abril de 2015, el prenombrado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recuso de apelación interpuesto, por lo cual ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes, el cual en fecha 27 de mayo de 2015, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según el oficio Nº 716/2015 de fecha 23 de abril de 2015.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida de los autos, se aprecia que entre el día en que el Juzgado A quo dictó el auto mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte recurrida, esto es, el 23 de abril de 2015 y el 27 de mayo de 2015, fecha en la cual se recibió el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015, caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco), estableció lo siguiente:
“…que -a partir de la fecha en que se publique la presente decisión-, en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo –más de un mes- entre la fecha en que el a quo oye el recurso de apelación interpuesto (…) y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se considerará que se ha producido una paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso…”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso en cuestión, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 23 de abril de 2015, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, y no fue sino hasta el 27 de mayo de 2015, cuando se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 716/2015 de fecha 27 de mayo de 2015, a través del cual remitió expediente contentivo del recurso interpuesto, de lo que se desprende que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por más de un (1) mes.
Ahora bien, observa esta Corte que en fecha 16 de junio de 2015, el Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó el escrito de fundamentación a la apelación, lo cual supone el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa, sin embargo, se evidencia una ausencia de la parte recurrente en el procedimiento de segunda Instancia, respecto a la contestación del recurso de apelación interpuesto, resultando necesaria su notificación.
Siendo así, esta Corte a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado en fecha 16 de junio de 2015; la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de julio de 2015, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de julio de 2015, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines del inicio del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria


JEANNETTE M. RUIZ G.

EXP Nº AP42-R-2015-000612
FVB/25

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.