REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2015
Años 205° y 156°

En fecha 2 de noviembre de 1978, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de expropiación interpuesta por el abogado Manuel Lunar Ortega, actuando con el carácter de representante de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sobre un inmueble que se encuentra ubicado en la avenida “1B” (antes “oriente) Nº 93-60, de la ciudad de Maracaibo, jurisdicción del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el cual consiste en un lote de terreno, donde existió una casa antigua.
En esa misma fecha se ordeno pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 8 de noviembre 1978, se paso el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 14 de marzo de 1979, se recibió escrito del Abogado Manuel Luis Ortega, en su carácter de Representante de la República en el cual desiste del presente procedimiento de expropiación y por cuanto el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, no se había pronunciado acerca de la solicitud de expropiación en fecha 4 de abril de 1979, se ordeno el archivo del expediente, por no haber materia sobre la cual decidir.
En fecha 25 de junio de 2003, vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 1979, en la cual el Abogado Manuel Lunar Ortega actuando con el carácter de Representante de la República desistió del presente procedimiento el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a la Corte a los fines legales correspondiente.
En fecha 26 de junio de 2003, se pasó el presente expediente a la Corte. Primera de lo Contencioso Administrativo, en esa misma fecha se recibió el presente asunto en la referida Corte.
En fecha 2 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en esa misma fecha se designo Ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de julio de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.
En fecha 30 de septiembre 2003, compareció el abogado Ysidro Déniz Martínez, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando el abocamiento en la presente causa.
En fecha 19 de mayo se dejo constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano jurisdiccional en virtud de la incorporación de los abogados FRREDDY VÁSQUEZ BUCARITO Y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta Directiva, la cual quedo constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de junio de 2015, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 19 de mayo de 2015, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de junio de 2015, se paso el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente, con base en las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la demanda de expropiación interpuesta por el Abogado Manuel Lunar Ortega, actuando con el carácter de representante de la Procuraduría General de la República sobre un inmueble que se encuentra ubicado en la avenida “1B” (antes “oriente”) Nº 93-60, de la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, el cual consiste en un lote de terreno, donde existió una casa antigua; en ese sentido, previo a cualquier pronunciamiento, pasa esta Corte de seguidas a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 14 de marzo de 1979, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por parte del Abogado Manuel Lunar Ortega, actuando con el carácter de representante de la Procuraduría General de la República, escrito mediante el cual desiste del presente procedimiento de expropiación.
Siendo ello así, y por cuanto se evidencio que la expropiación solicitada involucra el interés público esta Corte considera necesario a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la homologación del referido desistimiento, SOLICITAR a la Procuraduría General de la República, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación del presente auto, consignen LA OPINIÓN que considere conveniente en relación a la referida solicitud de desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en las normas establecidas en el Decreto Ley que rige sus funciones. Así se decide.
Publíquese, y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




El Vicepresidente,


FREEDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

EXP. Nº AP42-G-1978-000526
FVB/19

En fecha ___________ (____) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015-________.
La Secretaria.