REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, siete (7) de octubre de 2015
Años 205° y 156°

En fecha 28 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº JE41OFO2015000714 de fecha 17 de julio del mismo año, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió cuaderno separado en el cual se tramita la acción de amparo cautelar interpuesta de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL GOICOOCHEA RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 19.985.594, asistido por el abogado Roberto Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.849, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 17 de julio de 2015, dictado por el mencionado Juzgado Superior, quien oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de julio del mismo año, por el ciudadano Héctor Rafael Goicoochea Rondón debidamente asistido por el abogado Roberto Bolívar, contra la decisión dictada por el Juzgado a quo en fecha 08 de junio de 2015, mediante la cual declaró procedente la oposición ejercida por el organismo querellado y “levantó” la medida dictada en fecha 5 de mayo de 2015 mediante la cual había declarado Procedente el amparo cautelar solicitado.
En fecha 30 de julio de 2015, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el cuaderno separado al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 5 de mayo de 2015, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico dictó sentencia mediante la cual declaró procedente la acción amparo cautelar solicitada por la parte actora, por cuanto determinó que el ciudadano Héctor Rafael Goicoochea Rondón había sido destituido del cargo que ejercía en la Policía del estado Guárico, estando amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal.
En fecha 18 de mayo de 2015, la abogada María Luisa Matheus, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.497, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del estado Guárico, se opuso a la medida cautelar de amparo.
En fecha 8 de junio de 2015, el Juzgado a quo dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró procedente la oposición ejercida por el Organismo querellado y en consecuencia, levantó la medida de amparo cautelar acordada, ya que consideró que “(…) por cuanto el acto administrativo de destitución, impugnado en el presente asunto, fue el resultado un procedimiento administrativo sancionatorio (…)”.
En fecha 1 de julio de 2015, el ciudadano Héctor Goicoochea debidamente asistido por el abogado Roberto Bolívar apeló de la decisión dictada por el Juez a quo en fecha 8 de junio del mismo año y solicitó que se declaré con lugar el presente recurso y en consecuencia se anule la mencionada sentencia.
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de julio de 2015 por el ciudadano Héctor Rafael Goicoochea Rondón, debidamente asistido por el abogado Roberto Bolívar, contra la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró procedente la oposición contra la sentencia de fecha 8 de junio del mismo año mediante la cual se levantó la medida de amparo cautelar acordada.
Ello así, se observa que la parte apelante fundamentó su recurso de apelación en que el Juez a quo “(…) no realizo (sic) un análisis de mis afirmaciones en mi libelo de querella sobre en (sic) la fecha que se produjo el nacimiento de mi hijo que produjo el derecho de protección paternal, lo que significa que el juzgador no realizo (sic) una interpretación acorde con las normas constitucionales protectoras de la familia y de los derechos humanos, pues la decisión que objeto respalda situaciones lesivas a la protección integral que goza la familia (…)”.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que no consta en autos algún medio probatorio del cual se constate si efectivamente el ciudadano Héctor Goicoochea goza de la protección de fuero paternal que se arroga, razón por la cual, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, esta Corte considera indispensable SOLICITAR al Juez del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto para mejor proveer, que remita a este Órgano Jurisdiccional, copia certificada del “Acta de Registro de Nacimiento” y el acto administrativo de destitución. Dicha información deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la última de las notificaciones del presente auto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

Ponente


El Vicepresidente,



FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,



OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES



La Secretaria,



JEANNETTE M. RUIZ G.





Exp. Nº AP42-O-2015-000068
AJCD/13


En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________

La Secretaria.