REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, siete (7) de octubre de 2015
Años 205° y 156°
En fecha 28 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº JSCA-FAL- 000559-2015 de fecha 6 de julio de 2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos MIREYA NATIVIDAD GALICIA DE LUCA, FRANCESCA DE LUCA GALICIA Y FRANCESCO DE LUCA GALICIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.747.971, V-19.006.382 y V-19.616.461, respectivamente, asistidos por el abogado Edgar García Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.809, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado de fecha 6 de julio de 2015, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 2015 por los ciudadanos Mireya Natividad Galicia De Luca, Francesca De Luca Galicia y Francesco De Luca Galicia, asistidos por el abogado Edgar García Salazar, contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo el 16 de junio de 2015, mediante la cual declaró Inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
El 30 de julio de 2015, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza. Asimismo se ordenó pasar el expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines que dictada la decisión correspondiente en la presente causa, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 5 de agosto de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 16 de junio de 2015, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón dictó sentencia mediante la cual declaró Inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, al considerar que el acto administrativo impugnado es “de mero trámite”, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En fecha 18 de mayo de 2015, los ciudadanos Mireya Natividad Galicia De Luca, Francesca De Luca Galicia y Francesco De Luca Galicia, asistidos por el abogado Edgar García Salazar, mediante diligencia ejercieron recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en fecha 16 de junio del mismo año.
Mediante auto de fecha 6 de julio de 2015, el Juzgado Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de junio de 2015 por los ciudadanos Mireya Natividad Galicia De Luca, Francesca De Luca Galicia y Francesco De Luca Galicia, asistidos por el abogado Edgar García Salazar , contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que declaró inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional evidencia que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar tiene por objeto “(…) la NULIDAD ABSOLUTA de la solicitud o petición del Alcalde del Municipio a la Cámara Municipal numero 062-2014 de fecha 31 de octubre del año 2014, en la cual pretende la adquisición de nuestras tierras o inmuebles (…)”, y en consecuencia “(…) se ordene librar el estado de cuenta de los impuestos a cancelar por la tenencia o propiedad de nuestros inmuebles y se nos expida la solvencia municipal respectiva, una vez cancelado los impuestos correspondientes”, así como también “(…) se ordene también la expedición o autorización para construir en las expresadas parcelas de terreno de nuestra propiedad (…) así como (…) un avaluó que determine el valor de las bienhechurías o construcciones realizadas en nuestras parcelas y que el alcalde ordeno derrumbar sin procedimiento alguno (…)”.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que no consta en autos el acto administrativo impugnado dictado por el Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón, razón por la cual, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, esta Corte considera indispensable SOLICITAR a los ciudadanos Mireya Natividad Galicia De Luca, Francesca De Luca Galicia y Francesco De Luca Galicia, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.747.971, V-19.006.382 y V-19.616.461, respectivamente, mediante auto para mejor proveer, que consignen por ante este Órgano Jurisdiccional, documento contentivo de la solicitud numero 062-2014 de fecha 31 de octubre de 2014, suscrita por el Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón y dirigida a la Cámara Municipal de ese mismo Municipio. Dicha información deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones del presente auto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. Nº AP42-R-2015-000817
AJCD/13
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________
La Secretaria.