REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 05 de octubre de 2015
205º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-N-2014-000044

DEMANDANTE: RUBEN RAMON CEDEÑO MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.162.195, y de este domicilio.

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: Recurso de Nulidad Contra la Providencia Administrativa Nº 00043, de fecha 10 de febrero de 2014, según expediente Nº 049-2013-01-00379

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ RENATO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.103.203, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESEÑOS RENIMAR, C. A., quién Tercero Interesado en el presente asunto signado con el No. GP21-N-2014-000044, asistido por la profesional del derecho DANY ÁVILA, quien está debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 200.363, la que riela a los folios 141 al 142 de la única pieza del presente asunto, en la cual manifiesta: “… solicito respetuosamente del Tribunal a su digno cargo se sirva acordar la Reposición de la Causa…”, a lo que el Tribunal observa: del texto de los dos (2) folios contentivos de la diligencia que se trata no se evidencia que existan privilegios procesales del Tercero Interesado, en consecuencia, se niega la solicitud.

La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.



Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.