P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2015-784 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ANTONIO JOSE PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.128.345.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SILENY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.227.

PARTE DEMANDADA: ASESORES TÉCNICOS CORPORATIVOS, S.A. (ATESA), inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 1995, bajo el Nº 48, Tomo 66-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO LOPEZ y YAMILETH JOSEFINA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 94.983 y 224.730.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2013-1262


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de agosto del año 2015, dejó constancia solo compareció a la Audiencia Preliminar solo compareció el tercero PDVSA PETROLEO C.A., que conforme al Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideraba desistido el procedimiento por la inasistencia del demandante, dando por terminado el procedimiento.
En fecha 04 de agosto del año 2015, comparece ante el mencionado Juzgado, la apoderada judicial de la parte demandante, consignando diligencia, en que apeló la sentencia mencionada.
Admitido el recurso, se oyó en ambos efectos, remitiéndose el expediente para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia, compareciendo al acto la parte recurrente (actora) y la demandada, exponiendo sus alegatos.
Concluidas las exposiciones, el Juez anunció que se retiraría de la Sala a deliberar; y al regresar, leyó el dispositivo del fallo.
Estando en la oportunidad legal, dicta la sentencia escrita en los siguientes términos:
M O T I V A
En la audiencia de apelación, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó la reposición de la causa en el estado de fijación de la oportunidad para instalar la audiencia preliminar, exponiendo que en la fecha 03/08/2015 notaron que la audiencia en primera instancia se había fijado para el 04/08/2015; por ende, procedieron a retirarse y no escucharon que el alguacil de turno anunciara su instalación.
Luego, el día 04/08/2014 pudieron determinar el cambio de hora y que en el asunto se apreciaba la existencia del auto con fecha 03/08/2015, en el cual se reprogramó la audiencia, causando la violación del derecho a la defensa contemplado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello, el demandante consignó copia fotostática del listado en el cual se publican las audiencias.
La demandada alegó que no fue caso fortuito; que PDVSA asistió y solicitó que no se repusiera la causa.
En esta oportunidad, la demandante promovió como testigo al ciudadano VALENTIN DE JESUS ORTIZ PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 12.247.176, declarado inadmisible, porque se promovió el mismo día de la audiencia y la demandada no estuvo de acuerdo en evacuarlo, porque ello violenta el derecho al control y contradicción de las pruebas.
En el tiempo de deliberación, conforme al principio de la notoriedad judicial, este Juzgador solicitó a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, copias fotostáticas del los listados de publicaciones de audiencias, desde la fecha 03/08/2015 hasta el 07/08/2015, así como también impresiones de pantallas, relativas a las actuaciones del sistema informático Juris 2000 correspondientes al asunto KP02-L-2013-1262.
Se pudo evidenciar, como consta en autos (folio 133) que a la instalación de la Audiencia Preliminar, solamente asistió la apoderada DORIS CASTRO, quien representa a PDVSA PETROLEO S.A. tercero en el proceso; y que el demandante y el demandado estuvieron ausentes en el acto.
En las copias fotostáticas emitidas por la Coordinación del Trabajo y que se agregaron a este asunto anexas al acta de audiencia, se evidencia claramente que la audiencia estaba pautada para la fecha 04 de agosto del año 2015 a las 09:30 a.m. (folio 162), pero en la copia consignada por la parte se indica el 3 de agosto, a las 10:00 a.m. (folio 159), contradicción evidente que no tiene explicación en el expediente.
Con las impresiones de pantalla que corresponden a las actuaciones informáticas arrojadas por el sistema Juris 2000, que es el día 3 que se cambia la hora de la audiencia del día 3 de agosto de 2015 (folio 160), como también consta al folio 132; y por último, aparece registrada la audiencia de marras a las 12:18 p.m. de ese mismo día (folio 161).
Como se puede apreciar, se trata de múltiples situaciones que contribuyeron a la confusión para determinar el día y hora de la audiencia preliminar en este caso, hechos co9ntrarios a la transparencia en la administración de justicia, imputables al órgano judicial, a tenor de lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución.
Por lo expuesto, se declara con lugar la apelación y se ordena la reposición de la causa, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; y se REVOCAN las actuaciones de la primera instancia y se ordena fijar la oportunidad para realizar la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la apelante resultó totalmente gananciosa; y se ordena notificar a la tercera interesada y a la Procuraduría General de la República en el Estado Lara.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de octubre del año 2015. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada emanada del juris 2000.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria

JMAC/lgt