REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 15 de octubre de 2015
205º y 156º

CAUSA N° 3757
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: RICHARD DEL TORO ORTEGA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano RICHARD DEL TORO ORTEGA, en contra de la decisión de fecha 05 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Motivos Fútiles, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose asignado en esta misma fecha la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de septiembre de 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:

“(…)DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RICHARD DEL TORO ORTEGA, quien dijo ser (…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículos 80 segundo aparte y 82 ambos del código penal cometido en perjuicio del ciudadano DURAN ZARATE JHAN ANGELO, todo conforme con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 eiusdem(…)”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano RICHARD DEL TORO ORTEGA, posee legitimación para recurrir en Alzada. (Folio 11 de las presentes actuaciones)

Asimismo, en fecha 11 de septiembre de 2015, la abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano RICHARD DEL TORO ORTEGA, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo practicado por el Tribunal a quo, cursante del folio 01 al 08 de las presentes actuaciones.

Igualmente se desprende, que la recurrente fundamenta el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 08 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano RICHARD DEL TORO ORTEGA, en contra de la decisión de fecha 05 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Motivos Fútiles, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal. Y así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO


Observa esta Sala del cómputo de fecha 09 de Octubre de 2015, expedido por Secretaría del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 41 de las presente cuaderno), que la representación Fiscal presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano RICHARD DEL TORO ORTEGA, en contra de la decisión de fecha 05 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Motivos Fútiles, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación del Ministerio Público, presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. NELSON MONCADA GOMEZ


LA SECRETARIA


ABG. NANCIS YADIRA GOITIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. NANCIS YADIRA GOITIA


EDMH/JMC /NMG/NYG/KPGG
CAUSA N° 3757