REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 23 de octubre de 2015
205º y 156º
CAUSA N° 3760

JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADA: WANDA NAIRET RIVERA GONZALEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,
ROBO AGRAVADO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Alejandra Kuske A., Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Wanda Nahiret Rivera González, en contra de la decisión de fecha 25 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la referida ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Recibido el expediente en fecha 21 de octubre de 2015, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez Presidente DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2015, dictó los siguientes pronunciamientos:

“PRIMERO: DECLARA que la presente causa continuará por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO respecto a la imputada WANDA NAHIRET RIVERA GONZÁLEZ por los hechos expuestos en la Audiencia celebrada para oír al imputado.

SEGUNDO: Este Juzgado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud de que la misma es provisional y podría cambiar en el transcurso de la investigación, siguiendo el criterio delineado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 52 de fecha 22 de febrero de 2005.

TERCERO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana WANDA NAHIRET RIVERA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° 25.211.620, Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24-01-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante de Bachillerato, hija de GRICELDA GONZÁLEZ (v) y de WALTER ERASMO (f) domiciliada en El Cementerio, Los Bucares, Casa N° 16 en la esquina de Telares los Andes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 237 en sus numerales 2° y 3° y el artículo 238 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Alejandra Kuske A., abogada Alejandra Kuske A., Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Wanda Nahiret Rivera González, posee legitimación para recurrir en Alzada. (folio 13).

Asimismo, en fecha 28 de septiembre de 2015, la abogada Alejandra Kuske A., Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Wanda Nahiret Rivera González, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a quo, inserto al folio (38) de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 10 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alejandra Kuske A., Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Wanda Nahiret Rivera González, en contra de la decisión de fecha 25 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la referida ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo de fecha 16 de octubre de 2015, expedido por Secretaría del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 38), que la representación Fiscal, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por por la abogada Alejandra Kuske A., Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Wanda Nahiret Rivera González, en contra de la decisión de fecha 25 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la referida ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación del Ministerio Público, presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES PROFESIONALES




DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. NELSON MONCADA GOMEZ





LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/NMG/JY/Ag
CAUSA N° 3760