REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2015
205° y 156°
JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 3903-15 (Rr)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 462 en relación con el articulo 447 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho ROSIBELL VETANCOURT, Defensora Pública Auxiliar Quincuagésima Sexta (56°) Penal, en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensoría Pública Quincuagésima Quinta (55°) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano RONNY OSCAR MEJIAS ROMERO, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2011 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a su asistido a cumplir la pena de dieciséis (16) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del ejusdem, mas las penas accesorias contempladas en el articulo 16 ibidem, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
En atención a la norma anteriormente transcrita, esta Corte de Apelaciones observa:
PRIMERO: Literal a. La profesional del derecho ROSIBELL VETANCOURT, Defensora Pública Auxiliar Quincuagésima Sexta (56°) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensoría Pública Quincuagésima Quinta (55°) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para interponer el Recurso de Revisión de Sentencia en contra Sentencia dictada por el Juez A-quo, actuando en defensa del ciudadano RONNY OSCAR MEJIAS ROMERO, tal y como consta en el acta de aceptación y juramentación del cargo que riela en el folio 45 del presente cuaderno.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el mismo procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En el mismo orden de ideas, artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece la procedencia de la revisión de la Sentencia Firme, en varios casos, entre los cuales tenemos el numeral 6 que dispone:
“…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho ROSIBELL VETANCOURT, Defensora Pública Auxiliar Quincuagésima Sexta (56°) Penal, en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensoría Pública Quincuagésima Quinta (55°) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano RONNY OSCAR MEJIAS ROMERO, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2011 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a su asistido a cumplir la pena de dieciséis (16) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del ejusdem, mas las penas accesorias contempladas en el articulo 16 ibidem, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 447 de la norma adjetiva penal para el Décimo día hábil a partir de la fecha del presente auto de admisión, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictar la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho ROSIBELL VETANCOURT, Defensora Publica Auxiliar Quincuagésima Sexta (56) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensoría Pública Quincuagésima Quinta (55) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano RONNY OSCAR MEJIAS ROMERO, contra de la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2011 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual resulto condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias contempladas en el articulo 16 ejusdem, todo conforme al articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 447 de la norma adjetiva penal para el Décimo día hábil a partir de la fecha del presente auto de admisión, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictar la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LAS JUEZAS INTEGRANTES
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DRA. NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3903-15 (Rr)
MRH/CMT/NSM/LR/Emily.-