ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-861
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 20.916.588.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: POLLOS PASARELA´S, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Ciudadano YOBIR CARVAJAL, asistido del Abogado CARLOS FARIAS, Inpreabogado N° 68.119.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 15 de octubre de 2015, siendo la oportunidad para que tenga EL INICIO de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ARQUIMEDES BASTARDO, asistido por el abogado MILAGROS NARVAEZ, también compareció Ciudadano YOBIR CARVAJAL, en su carácter de Presidente de la demandada, quien presentó poder original a efectos videndi, asistido del Abogado CARLOS FARIAS, Inpreabogado N° 68.119. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 70.740,08, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 36.000,00, pagaderos de la siguiente manera: para el día 30 de octubre de 2015, la cantidad de Bs. 12.000,00; para el día 15 de noviembre de 2015, la cantidad de Bs. 12.000,00; para el día 30 de noviembre de 2015, la cantidad de Bs. 12.000,00 . El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONALLA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),

MG/mg