REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de octubre de 2015
205° y 156°
ASUNTO: AP21-R-2015-001192
Vista la inhibición planteada por el Juez Noveno Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, JUAN CARLOS CELI ANDERSON, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2015, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este Tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.
En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, en fecha 14 de agosto de 2015, que obra al folio 143 y 144 del presente expediente, lo siguiente: “…me inhibo de conocer del presente asunto signado con el N° AP21-R-2015-001192, contentivo de incidencia en el juicio seguido por JESÚS ANTONIO BRAVO contra la COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, SUCS. Es el caso que en fecha 30 de enero de 2006, me inhibí de conocer las causas signadas con los N° 1320-T, 870-T, 1001-T y 4450-T, en virtud de que la bogado PATRICAI GRUS, apoderada de la parte actora en dichos juicios y en este juicio (folio9 y vuelto,) mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2005, solicitó mi inhibición señalando que estaba incurso en la causal prevista en el ordinal 6° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y presentó denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, alegando que violé los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 40 numeral 5° de la ley de carrera judicial y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber retrasado indebidamente el proceso, cuestión que negué en su debida oportunidad. La presente inhibición es por aplicación analógica de la norma contenida en los artículos 82 ordinal 17 y 844 del Código de Procedimiento Civil, además, esta situación genera animadversión y predisposición en mi persona hacia la mencionada apoderada judicial de la parte actora lo que se subsume en la causal prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que quebranta la imparcialidad que debo tener para decidir. Es de resaltar que existe causal, pues, me he inhibido en varias oportunidades por la misma razón con respecto a la señalada abogada y han sido declaradas con lugar. .…”.
El Tribunal con vista de la exposición del Juez inhibido y de conformidad con las previsiones del artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que existen suficientes motivos para que el Juez Noveno Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que existe “…animadversión y predisposición en mi persona hacia la mencionada apoderada judicial de la parte actora…” por lo que es procedente en derecho la inhibición planteada por el titular del Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano, JUAN CARLOS CELI ANDERSON, ya identificado, para conocer de la demanda incoada por el ciudadano, JESÚS ANTONIO BRAVO, contra la entidad de trabajo, C.A.. CIGARRERA BIGOTT SUCS., que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2015-1806. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ÁNGEL PINTO PACHECO
En esta misma fecha, dos (02) de octubre de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
ÁNGEL PINTO PACHECO
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