REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-N-2015-000035
Con motivo del juicio de nulidad que siguen los ciudadanos YORBI JOSÉ RODRÍGUEZ GUILARTE, GILBERT OMAÑA, GREGORY JOHANDER ROJAS MATOS, HÉCTOR SAMIR CARRILLO, HENRY LÓPEZ y JIMMY GARCÍA titulares de las cédulas de identidad n° 16.855.220, 16.086.747, 18.271.875, 23.073.611, 14.232.297 y 15.795.510, contra los ACTO ADMINISTRATIVO N° 335-14 CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 027-2012-01-04181; 380-14 EXPEDIENTE N° 027-2012-01-04180; S/N EXPEDIENTE N° 027-2012-01-04125 y 352-14 EXPEDIENTES N° 027-2012-01-04184; 027-2012-01-04126 y 027-2012-01-04123 DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, se provee de la siguiente manera:
Vista la diligencia presentada por el abogado Gustavo Urbano (f. 143), debidamente autorizado por el demandante ciudadano GILBERT OMAÑA, según documento autenticado ante la Notaria Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de en fecha 06/10/2015, inserto bajo el n° 53, tomo 393 de los Libros de Autenticación de dicha notaria, y la diligencia fechada 26/10/2015 (f. 153) presentada por el demandante ciudadano JIMMY GARCÍA, este tribunal homologa dichos desistimientos conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE RESUELVE.
Como la presente homologación concierne a los dos demandantes restantes no quedando por resolver ninguna de las pretensiones de nulidad, este tribunal considera inoficioso anunciar y realizar la audiencia de juicio fijada para el día de mañana MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.).-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGADOS LOS DESISTIMIENTOS incoados por los ciudadanos GILBERT OMAÑA y JIMMY GARCÍA debidamente identificado en los autos.- Todo ello en el juicio de nulidad que siguen los ciudadanos YORBI JOSÉ RODRÍGUEZ GUILARTE, GILBERT OMAÑA, GREGORY JOHANDER ROJAS MATOS, HÉCTOR SAMIR CARRILLO, HENRY LÓPEZ y JIMMY GARCÍA contra los ACTO ADMINISTRATIVO N° 335-14 CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 027-2012-01-04181; 380-14 EXPEDIENTE N° 027-2012-01-04180; S/N EXPEDIENTE N° 027-2012-01-04125 y 352-14 EXPEDIENTES N° 027-2012-01-04184; 027-2012-01-04126 y 027-2012-01-04123 DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.-
2.- Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO
En la misma fecha, siendo las dos horas con treinta y seis minutos de la tarde (02:36 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO
Asunto nº AP21-N-2015-000035.
01 pieza.
CJPÁ/mgd.-
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