REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002263
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER MONTALVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.535.314
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA YVANOVA JORGE y ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 89.070 y 92.553.
PARTE CODEMANDADAS: REPRESENTACIONES SUKI HANA C.A., INVERSIONES WAKAME C.A., INVERSIONES KASBA C.A., y de forma personal y solidariamente DOUGLAS WILFRED MERCADO SAM, JHONNY MERCADO SAM, CARLOS SUÁREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS:, RAMÓN CHACÍN, NOSLEN TOVAR, JOSÉ PEROZO, EDWAR ZERPA y JOSÉ DELGADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado, bajo los N° 112.059,112.366, 123.194 y 143.015, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy, viernes dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTALVO PEREZ contra las codemandadas “REPRESENTACIONES SUKI HANA C.A., INVERSIONES WAKAME C.A., INVERSIONES KASBA C.A., y de forma personal y solidariamente DOUGLAS WILFRED MERCADO SAM, JHONNY MERCADO SAM, CARLOS SUÁREZ.” se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y encontrándose presente la apoderada judicial la ciudadana abogada en ejercicio ALEXANDRA YVANOVA JORGE, IPSA 89.070 apoderada judicial de la parte actora ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTALVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.535.314 Igualmente compareció el apoderado judicial de la demandada abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, inscrito en el IPSA bajo el núm. 112.059. Asi como de la comparecencia de la ciudadana BARRE BELLORIN YSALIS KARELIA, titular de la cedula de identidad N°12.781.728, en su carácter de Gerente de recursos humanos de las codemandadas. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el demandante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de prestaciones laborales y demás conceptos laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de las codemandadas expresa su disposición de pagar al demandante la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00), por todos los conceptos demandados en el presente expediente, es decir prestaciones sociales y demas pasivo laborales que pudiera adeudarse al actor, en tal sentido pido la homologación del presente acuerdo y del cierre del expediente. Dicho pago será realizado en cheque de la empresa para el día lunes 05 de octubre de 2015, por ante la taquilla de la Unidad de Recepción de un Documento, (URDD), a nombre del demandante, cuya copia se anexa y se ordena agregar a los autos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del demandante: Visto el ofrecimiento y discutidos los calculo con la representación de la empresa y el apoderado judicial, y la autorización del Tribunal en llamar a mi representado, acepto tal ofrecimiento, es todo. Asimismo el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que las codemandadas puedan adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTALVO PEREZ contra las codemandada REPRESENTACIONES SUKI HANA C.A., INVERSIONES WAKAME C.A., INVERSIONES KASBA C.A., y de forma personal y solidariamente DOUGLAS WILFRED MERCADO SAM, JHONNY MERCADO SAM, CARLOS SUÁREZ. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes dos (02) de octubre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Terminó y firman:
EL JUEZ
ABG. PEDRO RAVELO
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS Y GERENTE RECURSOS H
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MORENO
|