Asunto No.: AP21-L-2015-001077

En el día de hoy jueves quince (15) de octubre del año dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO, fijado por auto de fecha 25/09/2015, en el juicio que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, sigue el ciudadano: ORLANDO JOSÉ SOJO BLANCO contra la entidad de trabajo denominada EL BODEGÓN DEL PRADO, C.A.; se anunció a las puertas de la Sala de Anuncios del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes el apoderado judicial del accionante, abogado ISRAEL ARÍSTIDES GARCÍA OVIEDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 97.052, el abogado DANY IZILDO RODRÍGUEZ GONCALVES, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.956 , en su condición de apoderado de la accionada EL BODEGON DEL PRADO C.A., respectivamente. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre del año 2002 (R.C. No AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta de las partes y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6to. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales señalado en la demanda. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la entidad de trabajo EL BODEGON DEL PRADO C.A., rechaza y contradice que adeude algún concepto a los demandantes, así como el tiempo efectivo de servicio plasmado en el libelo, no obstante expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de los conceptos reclamados en este juicio, es decir, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación señalada en el libelo de demanda. Tal cantidad asciende a SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) que abarcarán las pretensiones de todos los demandantes que serán cancelados de la siguiente manera: en un único pago a realizarse el día lunes 19 de octubre de 2015, cuyo pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito, en el entendido de que si la demandada incumple con el pago, se considerará líquida y exigible la suma total conciliada de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00). y que el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar con motivo de la presente demanda, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta Acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, y verificado que los apoderados judiciales indicados supra cuentan con facultades plenas para transigir y disponer del objeto y del derecho en el Litigio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva al presente acuerdo otorgándole fuerza y carácter de Cosa Juzgada, todo con motivo de la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ORLANDO JOSÉ SOJO BLANCO, contra la entidad de trabajo denominada EL BODEGÓN DEL PRADO C.A., ambas partes identificada en autos. Por último, visto el presente acuerdo, este Juzgado deja sin efecto el auto de fecha 25/07/2015, que fija para el día de hoy jueves quince (15) de octubre de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral. Es todo, termino y conforme firman. ASI SE ESTABLECE.-


ABG. SANTOS MURATI ARREDONDO

EL JUEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. MARYLENT LUNAR
EL SECRETARIO

SMA/ml