REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-003385
PARTE OFERENTE: RECURSOS HUMANOS SOLUCION 2011 CA, inscrita en e Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08-10-10 No 02, Tomo 235-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.039.
PARTE OFERIDA: JORGE HERRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No 18.993.651
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Oferta Real de Pago presentada por RECURSOS HUMANOS SOLUCION 2011 CA a favor de JORGE HERRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No 18.993.651. En fecha 22-09-14, se admitió la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 ejusdem del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a fin de gestionar ante el “Banco Bicentenario”, Agencia San Bernardino, una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadano JORGE HERRERA, por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (19.942,45), por lo que se autoriza y se ordena al oferente a realizar los tramites para abrir la cuenta ante la referida oficina; la cual solo podrá ser movilizada con la autorización de este Tribunal. LÍBRESE OFICIO.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal admitió la presente Oferta Real, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 22-09-14, hasta el día de hoy 29 de octubre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago presentada por RECURSOS HUMANOS SOLUCION 2011 CA a favor de JORGE HERRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No 18.993.651.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
EL JUEZ
MARÌA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYLENT LUNAR
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYLENT LUNAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2013-000722
Vista el Acta de Juramentación No. 0045-2015, levantada en la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19-10-2015, mediante la cual acepte y fui juramentada para el cargo de Juez Suplente en este Tribunal para el cual fui designada según Oficio No 2247-2016 de fecha 16-10-15, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento y decisión de la presente causa.
LA JUEZ
MARÌA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYLENT LUNAR
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