REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2015
205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-002527

Parte demandante: José Tovar, Víctor Ramos y Catalino Manaure
Apoderado judicial del demandante: Rayza Vegas y otros
Parte demandada: BZS Construcción S.A
Apoderado judicial de la demandada: Milagros Rivero
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, jueves 15 de octubre de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de las abogadas Rayza Vegas, Fanny Narváez y Milagros Rivero, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 68.163, 181.703 y 25.033, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante las dos primeras y de la demandada la última de las mencionadas, dándose inicio al acto. En este estado, las partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: La demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto al ciudadano JOSÉ TOVAR, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.659,29); para el ciudadano VÍCTOR RAMOS la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.809,98) y al ciudadano CATALINO MANAURE, la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.163,74), mediante un pago que se realizará ante el Tribunal el día jueves veintidós (22) de octubre de 2015; que comprende todos los conceptos reclamados por las demandantes, vale decir, diferencias de prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por terminación de la relación de trabajo, bono de asistencia, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, las apoderadas judiciales de la parte demandante exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los demandantes ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se fija el día jueves veintidós (22) de octubre de 2015, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), la oportunidad para dar cumplimiento a los pagos acordados, en la sede de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Suhail Flores



Apoderadas judiciales de la parte demandante



Apoderada judicial de la demandada