ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001908
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO ARGUINZONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FANNY GRATERON, LEOPOLDO OLIVARES, SARA VEGAS, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ELENA HAMERLOCK, JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA MORALES MILK 2011, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Adriana Sánchez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes seis (06) de octubre de 2015, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CESAR AUGUSTO ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad N° 6.228.362, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana ADRIANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.712.487, Procuradora del Trabajo, inscrito en el IPSA N° 97.951, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ADRIANA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.867.455, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 43.455, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “DISTRIBUIDORA MORALES MILK 2011, CA”, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora manifiesta que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan acreencias laborales, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.000,00) más la cantidad de bono de alimentación de octubre de 2014. Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestaciones sociales 142 LOTTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacionales fraccionados, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, comisiones, retenciones salariales, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará a la parte actora la cantidad arriba descrita en dos (02) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día de hoy por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.583,49), mediante cheque a nombre del extrabajador y la segunda (02) cuota para el día viernes nueve (09) octubre de 2015 por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.583,49), mediante cheque a nombre del extrabajador, ese mismo día va ser cancelado lo referente al bono de alimentación. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogada, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuara por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el término del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza



Los Presentes


La Secretaria
Abg. Omaira Uranga