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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Duodécimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis de octubre de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO : AP21-L-2015-000267
 
 Visto el escrito que antecede de fecha 1 de octubre de 2015 suscrito por el abogado en ejercicio RAFAEL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.982 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en donde narra como “antecedente previo” las circunstancias de hecho que rodearon la relación laboral entre su cliente y la demandada y luego, un “Punto Unico” en donde señala circunstancias relacionadas con el poder otorgado a la demandada autenticado en fecha 22 de agosto de 2013 cuando había sido excluído su Presidente en fecha 5 de febrero de 2015 por lo que los abogados no tenían legitimación para actuar en juicio en fecha 11 de junio de 2015 haciendo un resumen del proceso llevado a cabo hasta la fecha de la consignación del escrito e indicando que existen falso supuesto de derecho, violación de la irretroactividad, falso supuesto de hecho, vicios de abuso o exceso de poder, solicitando un recurso revocatorio, daños y perjuicios causados por parte de los abogados; este Tribunal observa que no existe materia sobre la cual decidir; pues la norma jurídica contempla los medios de ataques a los instrumentos poderes y la oportunidad para interponerlos; que en modo alguno la parte actora interpuso en este escrito  analizado; no estando permitido al Juez suplir defensas de partes.
 
 Ahora bien, en algunos párrafos del escrito se desprende que la parte actora solicita la nulidad o que se deje sin efecto las actuaciones desde el 11 de junio de 2015 inclusive hasta el 16 de septiembre de 2015 lo que puede entender este Tribunal que se refiere a la Reposición de la Causa; situación que se niega, por cuanto a criterio de quien suscribe no existen vicios en este proceso que acarreen la nulidad ni en consecuencia, la reposición; pues, el derecho a la defensa y el debido proceso se ha cumplido a cabalidad en este juicio.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Neyireé Toledo
 
 
 Abg. Corina Guerra
 
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