REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil quince (2015)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000688
DEMANDANTE: JUAN DE DIOS SOSA DANEAU, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 4.811.841.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: FERNANDO LUCAS DE FREITAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 97.228.
DEMANDADA: UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA (UNE), Universidad Privada con forma de Asociación Civil, mediante documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 08 de julio de 1988, bajo el número 15, folio 65, tomo 1° del Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, ROMINA CANDIAGO BLANCO, MARIA CAROLINA SEIJAS SEQUERA, JUAN PALBLO HERNANDEZ GONZALEZ, LUIS ALFREDO SANCHEZ VILLAMIZAR, MARIA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ, ALEXANDRE ANGELO MIGUEL MARIN FANTUZI, TEODOR ALFONSO ITRIAGO GIMENEZ, FARID JORGE FAROH CANO, JULIO ALI MARTINEZ, JUAN PABLO HERNANDEZ, YANDERY CONTRERAS MARQUEZ, BARBARA SANTANA VASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 84.455, 124.654, 102.447, 124.535, 185.499, 186.773, 72.607, 74.647, 78.350, 227.758, 124.535, 112.567 y 221.755, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional suscrito por el abogado Fernando Lucas, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 97.228, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN DE DIOS SOSA DANEAU, así como el apoderado judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA (UNE), el abogado Reinaldo Guilarte, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 84.455, en la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 28 de septiembre de 2015, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de las suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 07 al 10 del expediente contentivo de la presente causa, el abogado Fernando Lucas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene plenas facultades para transigir así como para retirar y recibir cantidades de dinero o títulos valores, evidenciándose de igual manera de instrumento poder consignado a los folios 25 al 29 del expediente, que el abogado Reinaldo Guilarte tiene plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen facultades para transigir en nombre de sus poderdantes, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes que representan se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados abogados para suscribir el acuerdo presentado, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por éstas en el presente asunto, el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs.781.858,83, se convino en el pago de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.320.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose, que las partes convinieron en el pago de lo acordado mediante dos cheques librados contra Banesco Banco Universal, identificados con los números 00028928 y 00036166, respectivamente, el primero de ellos por la cantidad de Doscientos Ochenta y Cinco Mil (Bs. 285.000,00) y el segundo de ellos por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00), que suman la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00), todos a nombre del ciudadano Juan de Dios Sosa; lo cual fue así aceptado por este a través de su apoderado judicial a su entera y cabal satisfacción, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Planteada así la situación, y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO celebrado entre el ciudadano JUAN DE DIOS SOSA DANEAU, (Parte Actora), y la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA (UNE) (parte demandada) que abarca los conceptos litigiosos discutidos en el presente proceso; todo conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y de la presente sentencia, para lo cual deberán presentar los fotostatos correspondientes; acordando finalmente la devolución de los elementos probatorios consignados por las mismas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. JIMMY PEREZ
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2015-000688
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