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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001977
 PARTE ACTORA: MARIA EDUARDA MIRANDA PEREZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSVALDO GUERRERO
 PARTE DEMANDADA: CENTRO MUEBLE C.A.,  MUEBLES DECOR HOUSE C.A y  CENTRO MUEBLE PLC C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COSTITUYO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015),  siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que las partes  no comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
 
 
 El Juez Titular
 
 La Secretaria
 
 Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
 
 Abg. Shuail Flores
 
 
 NOTA: En esta misma fecha (29-10-2015) previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Shuail Flores
 
 
 
 
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