| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis (26) de octubre del año dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-005293
 
 En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el 13 de junio del año 2012, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano FERNANDO DEL PINO MACHADO contra la sociedad mercantil INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A.
 
 La Juez,
 La Secretaria,
 María Mercedes Millán
 Kelly Sirit Aranguren
 
 NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 La Secretaria,
 
 Kelly Sirit Aranguren
 
 |