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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito
 Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 01 de Octubre de 2015
 Años 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-L-2014-002554
 PARTE ACTORA: NOHEL RAMÓN GARCÍA
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS DÍAZ
 PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ APONTE
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
 I
 Presentada demanda por el ciudadano NOHEL RAMÓN GARCÍA, se recibió y procedió a revisar, determinándose que no cumplía con el numeral cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello se ordenó despacho saneador. Presentada subsanación del escrito libelar, se procedió a admitir la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada, siendo debidamente notificados. Dejada constancia laboral a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, las partes presentaron escrito transaccional, por lo cual no se celebró dicha audiencia, ordenándose la remisión del presente asunto. Recibido el mismo, se ordenó la notificación de las partes, para celebración de acto para emitir pronunciamiento sobre la homologación de dicha transacción. En la oportunidad correspondiente para celebrar el acto convocado, se hizo presente el abogado JOSE APONTE, apoderado judicial de la parte demandada, sin comparecer la parte actora, ni por sí  ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Transcurrido el tiempo (más de 6 meses), el procedimiento se paralizó, sin pronunciamiento sobre dicha transacción, por ello se ordenó la notificación de las partes, para continuar la causa. Debidamente notificados, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre dicha homologación de transacción.
 II
 Se observa que las partes manifestaron que la relación de trabajo se inició el 01 de septiembre de 1999 hasta el 01 de septiembre de 2014, desempeñándose como ayudante de tienda, terminando la misma por causas ajenas a las partes. Se señala que se pagaron prestaciones sociales por el monto de Bs. 100.000,00, luego de deducir Bs. 54.743,99 de anticipo de las mismas, sin especificar los distintos salarios devengados por el trabajador, a lo largo de la relación de trabajo reconocida por las partes ni determinar que se le pagaron dichas prestaciones sociales, de acuerdo a la cantidad más favorable, de acuerdo a la forma de cálculo establecida en la ley sustantiva que rige la materia, no conteniendo el escrito bajo revisión; una relación circunstancia de los hechos en los cuales se basaron para determinar la cantidad pagada, resultando con ello que la transacción no cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, siendo imperativo de ley negar la homologación de dicha transacción.
 III
 Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: NEGADA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por el ciudadano NOHEL RAMÓN GARCÍA y la sociedad mercantil ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A. Se homologa el pago realizado al ciudadano antes identificado por Bs. 100.000,00. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.
 La Jueza
 El Secretario
 Abg. Milagros C. Jiménez
 Abg. Luis Sanz V.
 
 Nota: El secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy jueves 01 de Octubre de 2015,  a las 03:25 p.m.
 
 Abg. Luis Sanz V.
 
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