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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 19 de Octubre de 2015
 205º y 156º
 ASUNTO: AP41-U-2015-000101	          SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 17 de septiembre de 2015,  (folios 77 al 92) por el Ciudadano abogado JESÚS ENRIQUE DÍAZ GUERAVA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 102.886, actuando como apoderado judicial de la Contribuyente AIRE SUMINISTROS FRIOCONFORT, C.A., y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
 
 CAPITULO I y II
 DEL MERITO FAVORABLE
 
 Este Tribunal deja expresa constancia que se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
 
 CAPITULO III
 DE LAS DOCUMENTALES
 
 Las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la Contribuyente, se encuentran agregados a los autos, tal como se especifica a continuación:
 I- Estados Financieros de la Compañía Aire y Suministros Frioconfort, C.A. año 2012, (Folios 81 al 84).
 II- Estados Financieros de la Compañía Aire y Suministros Frioconfort, C.A. año 2013, (Folios 85 al 88).
 III- Estados Financieros de la Compañía Aire y Suministros Frioconfort, C.A. año 2014, (Folios 89 al 92).
 
 Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
 LA JUEZA,
 
 
 BEATRIZ B, GÓNZALEZ.-	  	                     LA  SECRETARIA,
 
 
 YANIBEL LÓPEZ RADA.-
 
 BBG/ja
 
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