SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 157/2015
FECHA 27/10/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Asunto Nº AP41-U-2015-000261
En fecha 05 de octubre de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del área Metropolitana de Caracas, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el ciudadano Domingo Piscitelli Nevola, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.343.054, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 241.502, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BANESCO SEGUROS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 1993, bajo el Nº 11, Tomo 78-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30083118-3, debido al silencio administrativo por parte de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda en decidir el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº L/069.03/2015, dictada en fecha 12 de Marzo de 2015, por la mencionada dirección y notificada a la contribuyente en fecha 20 de marzo de 2015, mediante la cual se confirma el Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F.006-377-2014, de fecha 12 de septiembre del año 2014, notificada el 30 de octubre de 2014, formulada a la recurrente, para los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013 y declaraciones definitivas 2011, 2012 y 2013 por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 5.478.044,41) en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas, y por concepto de multas la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 2.073.406,54), para un monto total de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.551.450,95).
El 05 de octubre de 2015, recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes al recurso ejercido, se formó el expediente bajo el asunto Nº AP41-U-2015-000261.
En fecha 08 de octubre del año 2015, por el abogado Domingo Piscitelli, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.343.054, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.502, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “BANESCO SEGUROS, C.A., solicito que se declare concluido el presente proceso”.
En fecha 13 de octubre de 2015, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario.
I
ANTECEDENTES
Consta en autos que la Sociedad Mercantil “BANESCO SEGURO”, ejerció en fecha 27 de abril de 2015, el Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº L/069.03/2015, dictada en fecha 12 de Marzo de 2015, por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y notificada a la contribuyente en fecha 20 de marzo de 2015, mediante la cual se confirma el Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F.006-377-2014, de fecha 12 de septiembre del año 2014, notificada el 30 de octubre de 2014, formulada a la recurrente, para los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013 y declaraciones definitivas 2011, 2012 y 2013 por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 5.478.044,41) en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas, y por concepto de multas la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 2.073.406,54), para un monto total de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.551.450,95).
Contra dicha Resolución, el ciudadano Domingo Piscitelli Nevola, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.343.054, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 241.502, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BANESCO SEGUROS, C.A.”, interpusieron recurso contencioso tributario, en fecha 05 de octubre de 2015, que es objeto de la presente decisión.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento al respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 8 de octubre de 2015, el abogado Domingo Picitelli, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 241.502, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BANESCO SEGURO, C.A., presentó diligencia tal y como consta en del (folio 154 al 171), del presente expediente judicial (folio 112) exponiendo lo siguiente:
“(...) Consigno en este acto Copia simple de la Resolución Nº 046/2015 de fecha 2 de octubre, notificada a mi representada en fecha 07 de octubre del 2015, mediante la cual se revoca el reparo realizado a mi representada por ese ente y fue impugnado por la interposición del recurso jerárquico cuyo silencio dio lugar a la presentación de este recurso contencioso tributario, Resolución por la cual se acuerda con lugar el petitorio del recurso contencioso jerárquico y se ordena la reposición de la causa al estado de la realización de una nueva fiscalización. En ese sentido, se aprecia que al haber sido revocado el reparo, decayó el objeto del presente recurso contencioso tributario, por lo cual solicitamos respetuosamente a ese digno tribunal sirva declarar concluido el presente proceso judicial. Es todo. (...)”
Así, visto que la representación judicial de la contribuyente “BANESCO SEGUROS, C.A.”, procedió a consignar la Decisión Administrativa a través de la Resolución Nº 046/2015, de fecha 02 de octubre, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, en vista del silencio administrativo por parte de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda en decidir el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “BANESCO SEGUROS, C.A.”, contra la Resolución Nº L/069.03/2015, dictada en fecha 12 de Marzo de 2015, por la mencionada dirección y notificada a la contribuyente en fecha 20 de marzo de 2015, a través la cual se confirma el Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F.006-377-2014, de fecha 12 de septiembre del 2014, notificada el 30 de octubre de 2014, formulada a la recurrente, para los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013 y declaraciones definitivas 2011, 2012 y 2013 por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 5.478.044,41) en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas, y por concepto de multas la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 2.073.406,54), para un monto total de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.551.450,95).
Ahora bien, este Tribunal pudo observar que la Administración Tributaria tuvo motivos fundados para no mantener el litigio en desarrollo, por cuanto la cuestión controvertida fue resuelta en sede Administrativa, declarando:
“(...) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 27 de abril de 2015, por la ciudadana Maria Alejandra Yépez Santiago, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.911.965, debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 123.502, actuando en su carácter de representante judicial y consultor jurídico de “BANESCO SEGUROS, C.A.”.
SEGUNDO: REVOCA la Resolución culminatoria del sumario administrativo signada con la nomenclatura L/069.03.2015, emanada de la dirección de administración tributaria de la alcaldía del municipio chacao del estado miranda en fecha 12 de marzo de 2015.
TERCERO: REVOCA el Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F. 006-377-2014, levantada por la dirección de administración tributaria de la alcaldía del municipio chacao en fecha 12 de septiembre de 2014.
CUARTO: ORDENA la reposición de la presente causa al estado inicial a los fines de que se practique una nueva auditoria fiscal, en el establecimiento de la sociedad mercantil “BANESCO SEGUROS, C.A.”. (...)”
La presente causa solo llegó al estado de entrada no permitiéndose el desarrollo en esta sede Contenciosa Tributaria.
En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, observa como consecuencia que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso contencioso tributario interpuesto “BANESCO SEGUROS, C.A.”, contra el silencio administrativo por parte de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda en decidir el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº L/069.03/2015, dictada en fecha 12 de Marzo de 2015, por la mencionada dirección y notificada a la contribuyente en fecha 20 de marzo de 2015, mediante la cual se confirma el Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F.006-377-2014, de fecha 12 de septiembre del año 2014, notificada el 30 de octubre de 2014, formulada a la recurrente, para los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013 y declaraciones definitivas 2011, 2012 y 2013 por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 5.478.044,41) en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas, y por concepto de multas la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 2.073.406,54), para un monto total de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.551.450,95).
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a los ciudadanos Sindico Procurador, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y al recurrente “BANESCO SEGUROS, C.A.”. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
En el día de despacho de hoy veintisiete (27) del mes de octubre de dos mil quince (2015), siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 pm), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2015-000261
RIJS/NEGL/yeia.
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