REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ROSELYS DEL CARMEN PÉREZ VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.718, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, contentivo a la querella interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVÁN ABRAHAM SANOJA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.067.653, contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
Que en relación con las documentales promovidas por la parte querellada en su CAPITULO I de su escrito de pruebas, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ELEAZAR ALBERTO GUEVARA
EL SECRETARIO.,
Abg. VICTOR BRICEÑO
Exp. No.007646
Nakary