REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 22 de octubre de 2015
205° y 156°

En fecha 21 de octubre del año en curso, el abogado Jesús Alexander Salazar González, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.351, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa con base en los siguientes argumentos:

“(…) solicito en nombre de mi representada, la REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del auto de fecha 19 de octubre de 2015 por el cual se fijó la audiencia preliminar, dado que el plazo para contestación de la presente querella funcionarial aún no se encuentra totalmente vencido tras no haberse agotado in totum el lapso procesal de quince (15) días para entender consumada la citación a la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el mismo debía ser computado en todo caso por días de despacho y no por días hábiles, motivo por el cual se impone revocar dicho auto y en su lugar debe dejarse transcurrir íntegramente el lapso de contestación, a los fines de que mi representada pueda ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso en igualdad de condiciones, más aún cuando el lapso para contestación fenece en realidad el próximo veintinueve (29) del octubre del presente año inclusive”. (Mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).

Ello así, este Tribunal vista la solicitud que antecede y a los fines de proveer lo conducente, observa que en el caso de autos efectivamente en el auto de fecha 20 de junio de 2013, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y se ordenó “Cítese a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, (…) para que de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública , en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguiente a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82”. Ello así, luego de verificada la constancia en autos de la práctica de la citación y notificaciones correspondientes y transcurridos los lapsos conforme a lo establecido en el aludido auto de admisión, se procedió a fijar mediante auto de fecha 19 de octubre de 2015, oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
No obstante, este Tribunal en aras de una tutela judicial efectiva y atendiendo a la exégesis que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha realizado en la sentencia Nº 361 del 19 de marzo de 2014, “caso Fisco Nacional”, en cuanto a que el lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, deben entenderse como días de despacho, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar seguridad jurídica a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCA por contrario imperio de manera parcial el auto de admisión proferido por este Tribunal de fecha 20 de junio de 2013, únicamente lo que respecta al lapso de emplazamiento así como también el auto dictado el 19 de octubre del año en curso, mediante el cual se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, se dejan sin efecto los Oficios Nos. 14-1255, 14-1256 de fecha 16 de octubre de 2014 y boleta de esa misma fecha, dirigidos al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y a la ciudadana MARVELIS DEL VALLE PINTO, respectivamente. Así se decide.
Así las cosas, este Tribunal ORDENA REPONER la presente causa al estado de citar a la parte querellada a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrense los Oficios correspondientes y notifíquese a la parte actora para que tenga conocimiento del presente auto. Cúmplase lo ordenado. Así se establece.
LA JUEZA,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS.
LA SECRETARIA ACC,

MAYRA RAMÍREZ.