REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)

205° y 156

Expediente Nº 07553.-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado Gerardo Ponce Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERISDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, (parte demandada), y por DANIEL GODOY, titular de la cédula de identidad número V-18.885.013, asistido por la abogada Yennifer Carolina Sotillo Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.708, actuando en su carácter de defensora pública auxiliar,(parte demandante) en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por DANIEL GODOY, antes identificado, asistido por la abogada Yennifer Carolina Sotillo Muñoz, antes identificada, contra el acto administrativo contenido en el memorando interno Nº VAC-DENI-339/14 de fecha 8 de abril de 2014, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDADA

A- Del merito favorable

En relación a la invocatoria del mérito favorable de los autos, promovido en el escrito presentado por el abogado Gerardo Ponce Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERISDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, parte demandada en la presente causa, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

B.- De las Pruebas Documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado Gerardo Ponce Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERISDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, parte demandada en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE

B- Del merito favorable

En relación a la invocatoria del mérito favorable de los autos, promovido en el escrito presentado por DANIEL GODOY, titular de la cédula de identidad número V-18.885.013, asistido por la abogada Yennifer Carolina Sotillo Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.708, actuando en su carácter de defensora pública auxiliar, parte demandante en la presenta causa, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

B.- De las Pruebas Documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por DANIEL GODOY, titular de la cédula de identidad número V-18.885.013, asistido por la abogada Yennifer Carolina Sotillo Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.708, actuando en su carácter de defensora pública auxiliar, parte demandante en la presenta causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.




EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ

GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE


EL SECRETARIO






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Expediente Nº 07553.-
ELMP/GJRP/Yard.-