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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)
 205° y 156
 
 Expediente Nº 07559.-
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado HERNÁN DARIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.532, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado HERNÁN DARIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
 
 I
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
 LA PARTE QUERELLANTE
 
 A.- De las Pruebas Documentales:
 
 Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado HERNÁN DARIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.532, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.
 
 
 
 EMERSON LUIS MORO PÉREZ
 EL JUEZ
 GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE
 EL SECRETARIO
 Expediente Nº 07559.-
 ELMP/GJRP/Yard.-
 
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