REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000321
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 230-A., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION JML 2702, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 2012, bajo el Nº 40, Tomo 43-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-40098743-1.; ciudadanos MARCOS ANTONIO TRAMONTE MARQUEZ y JAIDER SIMON MARVAL VALOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.493.831 y 13.067.081, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos SHARINE FERNANDEZ y ARMANDO CASTELLUCCI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.975 y 53.406, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 2 de Octubre de 2015, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, judicial el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.794, apoderado judicial de la parte actora y los ciudadanos MARCO Antonio TRAMONTE MARQUEZ y JAIDER SIMON MARVAL VALOR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.493.831 y V-13.067.081, respectivamente, asistidos por los abogados SHARINE FERNANDEZ y ARMANDO CASTELLUCCI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.975 y 53.406, respectivamente y suscribieron transacción judicial, en la cual señalaron lo siguiente:
“Nosotros, ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, mayor de edad, abogado en ejercicio, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.376, procediendo en mi carácter de apoderado judicial delMERCANTIL, C.A. Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A., Registro único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-00002961-0, cualidad que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Diciembre del 2000, anotado bajo el No. 31, Tomo 71, de los libros de autenticaciones que lleva la mencionada notaria, de aquí en adelante denominado “EL ACREEDOR”, por una parte, y por la otra la CORPORACION JML 2702, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 2012, bajo el N° 40, Tomo 43-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-40098743-1, representada para este acto por MARCO ANTONIO TRAMONTE MARQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.493.831, Registro Unico de Información Fiscal (R.I.F.) Nº V-13493831-1, en su doble carácter de Director Principal de la sociedad; y en su carácter de Fiador Solidario personal y Principal Pagador de las obligaciones contraídas en los contratos de prestamos antes citados, y al ciudadano JAIDER SIMON MARVAL VALOR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.067.081, Registro Unico de Información Fiscal (R.I.F.) Nº V-13067081-0, en su carácter de fiador solidario y Principal Pagador de los Contratos de Préstamo a Interés, otorgados mediante documentos privados de fecha 17 de febrero de 2014 y 10 de julio de 2014, los cuales se acompañaron al libelo de la demanda marcados “B” y “C”, por cuenta del reminente CORPORACION JML 2702, C.A., antes identificada que en originales acompañamos al libelo de la demanda marcado “B” y “C”, emitidos en la ciudad de Caracas; todos debidamente asistidos por los Dres. ARMANDO CASTELLUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo No53.406,y la DraSHARINE FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.975, de aquí en adelante los tres (3) codemandados denominados “LOS DEUDORES”, por el presente documento manifestamos que hemos convenido de mutuo y común acuerdo, dar por terminado el presente juicio, mediante la suscripción de la presente “TRANSACCIÓN JUDICIAL”, la cual ha sido redactada de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes reconocen y se acogen a los medios alternativos de solución de conflictos previstos en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales fueron previstos como mecanismos consagrados por el legislador para la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, incluyéndose dentro de estos medios alternativos la transacción, institución que en este acto se materializa. SEGUNDO: Ambas partes hemos convenido en dar por terminado el juicio iniciado mediante una demanda por Cobro de Bolívares que intentó “EL ACREEDOR” contra “LOS DEUDORES”, con fundamento en dos (2) documentos privados, que en originales se acompañaron al libelo de la demanda marcado “B” y “C”, emitidos en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y los cuales cursan en este Juzgado Tercero de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: “LOS DEUDORES”, sedan expresamente por citados, renuncian al lapso de comparecencia, y convienen expresamente en los siguientes hechos: a) Que adeuda a “EL ACREEDOR”, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVEBOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.883.569,73), calculado con sus intereses moratorios hasta el15 de octubre de 2015, discriminado de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.106.666,72), por concepto del saldo deudor del documento de préstamo a interés Nº 26106257 , que se anexó marcado con la letra "B". SEGUNDO: La cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bsf. 94.469,28) por concepto de intereses causados por el monto del saldo deudor accionado en el numeral que antecede, desde el día 17 de febrero de 2015 hasta el día 15 de octubre de 2015, ambos días inclusive ambos días inclusive. TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.333.333,36), por concepto del saldo deudor del Contrato de Préstamo Nº 26106339 que se anexó marcado con la letra "C". CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 345.100,37) por concepto de intereses causados por el monto del saldo deudor accionado en el numeral que antecede, desde el día 10 de febrero de 2015, hasta el día 15 de octubre de 2015, ambos días inclusive,, ambos días inclusive. Convienen igualmente “LOS DEUDORES”, en cancelar los intereses pactados a partir del 16 de octubre de 2015, es decir, la Tasa Máxima Activa vigente para el periodo incurrido en mora, que al inicio de cada periodo de treinta (30) días continuos el Banco Central de Venezuela (BCV) permita cobrar a los Bancos y demás Instituciones Financieras en sus operaciones de crédito de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones emanadas de dicho organismo; La referida suma, “LOS DEUDORES” proponen cancelarla de la siguiente forma: 1. El primero pagó se realizara el 15 de Octubre de 2015, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 439.569,65), pagaderos bien sea mediante cheque a nombre de MERCANTIL, C.A. Banco Universal, que hará llegar a la oficina del apoderado, o también podrán ser debitados de la cuenta corriente de CORPORACION JML 2702, C.A., Cta: 1016292384, y en una u otra forma, serán aplicados como abono a los intereses convencionales y moratorios causados hasta el 15 de Octubre de 2015;el saldo adeudado será cancelado conjuntamente con el capital adeudado y los intereses que se sigan venciendo a partir del 16 de octubre del 2015, mediante el pago de diez (10) cuotas consecutivas, venciéndose la primera de ellas el quince15 de Octubre de 2015; la segunda el quince 15 de noviembre de 2015, la tercera el quince 15 de diciembre de 2015; la cuarta el quince 15 de enero de 2016, la quinta el quince 15 de febrero de 2016, y así sucesivamente hasta cancelar la última cuota los cual deberá efectuarse el quince 15 de julio de 2016, de conformidad con el cuadro que se establece a continuación, en donde se fijan dichas cuotas.
# Préstamo Capital Intereses al 15-10-2015 Total Adeudado
26106257 1.106.666,72 94.469,28 1.201.136,00
26106339 3.333.333,36 345.100,37 3.678.433,73
Pago 15-10-2015 -439.569,65 -439.569,65
0,00
Total 4.440.000,08 0,00 4.440.000,08
# Capital Cuota Capital Intereses Calculados al 24% Total Cuota Fechas de Pago
1 4.440.000,08 493.336,08 91.760,00 585.096,08 15/11/15
2 3.946.664,00 493.333,00 78.933,28 572.266,28 15/12/15
3 3.453.331,00 493.333,00 71.368,84 564.701,84 15/01/16
4 2.959.998,00 493.333,00 61.173,29 554.506,29 15/02/16
5 2.466.665,00 493.333,00 47.688,86 541.021,86 15/03/16
6 1.973.332,00 493.333,00 40.782,19 534.115,19 15/04/16
7 1.479.999,00 493.333,00 29.599,98 522.932,98 15/05/16
8 986.666,00 493.333,00 20.391,10 513.724,10 15/06/16
9 493.333,00 493.333,00 9.866,66 503.199,66 15/07/16
4.440.000,08 451.564,20 4.891.564,28
CUARTO: “EL ACREEDOR” se compromete a efectuar los pagos estipulados en la Cláusula Segunda precedente, en la oficina del Dr.ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, en el ESCRITORIO JURIDICO GARCIA SCHIAFFINO & ASOCIADOS, ubicado en el edificio Torre Banvenez, Final Avenida Francisco Solano López con Calle Pascual Navarro, piso 6, Oficina 6-B, Plaza Venezuela, Telf. 58-212-762 34 82 - 8858 –8113, ó también podrá hacerlos mediante depósito, en la cuenta corriente de MARCO ANTONIO TRAMONTE MARQUEZ,Nº 0105-0750-211750063115, o cualquier otra cuenta que CORPORACION JML 2702, C.A., tengaen “EL BANCO”, autorizando en este acto el debito de las cuotas correspondiente de la mencionada cuenta, siendo necesario destacar, que en este último supuesto, los obligadosdeberán notificar a “EL BANCO”, sobre cada depósito realizado,con el objeto de que se efectúe el oportuno débito en el momento en que estén disponibles los fondos, al correo: agasa2@gmail.com. UNICO: Adicionalmente a las cantidades previstas en esta cláusula, “LOS DEUDORES” se comprometen a cancelaren este acto los honorarios profesionales del abogado Asdrúbal García Sanabria, Apoderado Judicial Externo del Banco Mercantil, ofreciendo pagar la sumadeCUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00) mediante dinero en efectivo de curso legal.
Queda expresamente convenido entre las partes, que en el caso de que “LOS DEUDORES” incumplan con el pago de una (1) de las cuotas mensuales y consecutivas, previstas en la presente cláusula o la cláusula anterior, o sea devuelto cualquiera de los cheques de la cuota cancelada, se dará por vencido el presente convenio, se perderá el beneficio del término, pudiendo "EL ACREEDOR" solicitar la ejecución forzosa de la transacción, y podrá el Banco presentar estado de cuenta demostrativo de la deuda, lo cual tendrá pleno valor para la ejecución. QUINTA:Ambas partes dejan constancia que desisten de cualquier recurso o medio de impugnación ejercido, así como cualquier otra acción o pretensión en sede administrativa o judicial que tenga o pudiera tener relación directa o indirecta con los documentos de préstamos identificados con los Nº26106257 y Nº 26106339,identificado suficientemente en el numeral tercero de este contrato. Se hace constar que la presente renuncia incluye el ejercicio de la acción de nulidad o cualquier otra destinada a invalidar, alterar o modificar la presente transacción, o para el reclamo de otros conceptos derivados del referido pagaré y que no hayan sido aquí mencionados, siendo la presente transacción irretractable y vinculante entre las partes con fuerza de cosa juzgada material en los términos que lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil. SEPTIMA:Ambas partes manifiestan en este mismo acto, su voluntad conjunta e irrevocable de solicitar, como en efecto lo solicitan, LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION, en los términos previstos en este documento, solicitando al Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la misma, conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que adquiera autoridad de Cosa Juzgada. OCTAVA: Solicitamos a este Juzgado se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción con inserción del auto que la homologa, debiendo entregarse un (1) juego a cada una de las partes. Es Justicia que esperamos en Caracas, a la fecha de su presentación…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano MARCO TRAMONTE, en su doble carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Corporación JML 2702,C.A., y en su propio nombre y el ciudadano JAIDER MARVAL, asistidos ambos por los abogados SHARINE FERNANDEZ y ARMANDO CASTELLUCCI, plenamente identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora está facultado conforme a instrumento poder que en constan a los autos a los folios 11 al 13, en copia simple y conforme a la autorización que riela al folio 44 del presente asunto; 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL., y la sociedad mercantil CORPORACION JML 2702 C.A., asi como por los ciudadanos MARCOS ANTONIO TRAMONTE MARQUEZ y JAIDER SIMON MARVAL VALOR, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 22 de Octubre de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. AURORA MONTERO
En la misma fecha, siendo las 12:03 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. AURORA MONTERO
JCVR/AM/Jhoseling
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