REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000965

Siendo la oportunidad para que este Juzgado emita pronunciamiento con respecto a la fijación de los hechos controvertidos en el juicio de DESALOJO que sigue la sociedad de comercio PAPELERIA LA NUBE AZUL, contra la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO KOPIALO C.A., este Juzgado pasa a hacerlo a continuación, y para ello observa:
La parte actora en su escrito libelar manifiesta que es subarrendadora del inmueble constituido por dos espacios con un área total de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (467 mts²) aproximadamente, uno ubicado en parte de la planta baja (PB) del Edificio WAO, y el otro espacio ubicado en parte de la mezzanina del mismo edificio, situado en la Avenida Andrés Galárraga de la Urbanización Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas, siendo subarrendataria del mismo la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO KOPIALO C.A.; que la relación subarrendaticia comenzó el 21 de mayo del año 2003, y que posteriormente se celebraron cuatro (4) contratos de subarrendamiento consecutivos, venciendo el último de ellos el 31 de diciembre de 2012, por lo cual la relación arrendaticia se prorrogó legalmente por un lapso de dos años, los cuales vencieron el 31 de diciembre de 2014; que habiendo ocurrido el vencimiento del lapso de la prórroga legal a que tenía derecho, la subarrendataria no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble subarrendado; que ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes al año 2014, que ascienden a la suma de Bs. 545.395,56; que ha cambiado el uso específico del inmueble en contravención estipulado en el contrato de subarrendamiento, desarrollando diversas actividades económicas y/o comerciales que no son las permitidas; que no ha entregado el listado contentivo de los nombres, apellidos y números de las cédulas de identidad de las personas (trabajadores, dependientes y/o proveedores) que, bajo su responsabilidad, tienen acceso al inmueble subarrendado durante la operación del mismo; y que la subarrendataria no ha contratado la póliza de seguros a que estaba obligada, con lo cual, en caso de ocurrir cualquier siniestro en el inmueble subarrendado se vería afectado el inmueble ocupado por la demandante, así como tambien los inmuebles colindantes; razón por la cual demanda a la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO KOPIALO C.A. para que haga la entrega material, real y efectiva del inmueble subarrendado, en las mismas condiciones que lfue recibido al inicio de la relación subarrendaticia, y a pagar por concepto de indemnización compensatoria por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento la cantidad de bolívares equivalente a la suma de los cánones de arrendamiento mensual causados y dejados de pagar así como los que se sigan venciendo hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que se dicte en el juicio.
En su escrito de contestación, la representación de la demandada CENTRO DE COPIADO KOPIALO C.A., alegó que ciertamente su representada suscribió un contrato de subarrendamiento con la empresa PAPELERÍA LA NUBE AZUL C.A., relación que comenzó el 21 de mayo de 2003, siendo celebrados posteriormente cuatro contratos adicionales; que en el presente caso el contrato de arrendamiento pasó a ser a tiempo indeterminado, por cuanto la subarrendadora se mantiene en posesión del inmueble aún después del vencimiento del contrato; aceptaron y convinieron en que el canon de arrendamiento fue establecido inicialmente en la cantidad de Bs. 23.180,00 el cual sería ajustado tomando como referencia la variación del Índice General de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas; aceptaron la procedencia del canon de arrendamiento mensual pagado por la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO KOPIALO C.A., causados en los años 2013, 2014 y 2015; rechazaron que para el año 2014 el canon de arrendamiento hubiese alcanzado la suma de Bs. 45.449,63; rechazaron que se hubiese cambiado el uso específico del inmueble; y finalmente, reconvino a la demandante para que preste los servicios de aire acondicionado al local subarrendado.
Planteada bajo esos términos la pretensión sujeta al estudio de este Tribunal, así como las probanzas aportadas por las partes y vista por otro lado la exposición efectuada por los representantes judiciales de cada uno de los intervinientes, en la audiencia preliminar de fecha 08 de octubre de 2015, este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil FIJA UN LAPSO DE CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a fin de que las partes promuevan las pruebas a que hubiere lugar, advirtiéndoles que vencido dicho lapso se dictará el pronunciamiento respecto a tales probanzas. ASÍ SE PRECISA.
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Adriano A. Rojas P.



Asistente que realizo la actuación: jc