REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2012-000384
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1980, bajo el No. 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, reformados sus estatutos en varias oportunidades, reforma que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, tomo 70-A segundo, y siendo su ultima reforma Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Tomo 146-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARABALLO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.330.829, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.135.-
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN y MANTENIMIENTO ELECTRICOS y CIVILES, C.A. (PROCMECI, C.A), domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Julio de 1978 bajo el Nº 56, Tomo 18-A, en su carácter de deudora principal y SOTO SANCHEZ S y S, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en Fecha 31 de Mayo de 2005, Bajo el Nº 26, Tomo 1106 A.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EILEEN CONTRERAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.803.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de Julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JUAN CARABALLO GAMBOA, plenamente identificado al inicio del presente fallo, distribuida la causa a este despacho.-
En fecha 25 de Julio de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de las Sociedades Mercantiles PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN y MANTENIMIENTO ELECTRICOS y CIVILES, C.A. (PROCMECI, C.A) y SOTO SANCHEZ S y S, C.A., antes identificadas, a fin de que dieran contestación a la demanda o ejercieran los recursos que consideraran pertinentes.-
En fecha 01 de Agosto de 2012, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigna fotostatos requeridos para la elaboración de la intimación, las cuales fueron libradas en fecha 01 de Noviembre de 2012, junto con un exhorto y un oficio al juzgado correspondiente.-
Seguidamente, se recibió resultas del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 22 de Abril del 2013, la parte actora solicita la citación de la parte demandada mediante Cartel, posteriormente se libró el Cartel de Intimación correspondiente a los fines de su publicación, en fecha 06 de Octubre de 2014, el secretario de este Tribunal dejo constancia de que se cumplieron todas las formalidades de ley en relación a la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 05 de Diciembre de 2014, previa solicitud de la parte actora se designó Defensor Judicial a la parte demandada, a quien seguidamente se intimo a los fines de que se diera por intimado o en su defecto efectuará oposición a la intimación.
En fecha 24 de Septiembre del 2015, mediante diligencia la parte actora desiste del procedimiento.-
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS de la parte actora, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado y autorización que cursa a los autos del presente asunto; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.
EL SECRETARIO.
LTLS/MSU/*
ASUNTO: AP11-M-2012-000384
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