REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2015-000028
Con vista a la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), inserta en la pieza principal, del presente asunto distinguido con la nomenclatura AH19-V-2002-000183, por la abogada CARMEN YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.804, actuando en su carácter de apoderada judicial del codemandado: ciudadano VICTOR CAMACHO ANTON, y en atención al pedimento en ella contenida, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Despacho, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006), la cual corre inserta en los folios del cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48), ambos inclusive, de la Pieza Principal del Presente Asunto, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha doce (12) de febrero de dos mil tres (2003), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 123/03, dirigido al Registrador Subalterno de la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Una (1) parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida denominada “QUINTA ROSALY”, distinguida dicha parcela con el número y letra Trescientos Setenta raya “C” (Nº 370-C), número de catastro 00001030210013,00, ubicada en la Avenida El Cafetal de la Urbanización Chuao, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de Cuatrocientos Noventa y Tres Metros Cuadrados (493,00 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de Veintinueve Metros (29,00 Mts) con la parcela distinguida con el número y letra Trescientos Setenta y Uno raya “B” (371-B); SUR: En una longitud de Veintinueve Metros (29,00 Mts) con la parcela distinguida con el número y letra Trescientos Setenta y Uno raya “A” (371-A); ESTE: En una longitud de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Calle Roraima; y OESTE: En una longitud de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con la Avenida El Cafetal. Dicho inmueble pertenece al codemandado, ciudadano VICTOR CAMACHO ANTON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.284.202, y Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-25284202-7 (anteriormente con Cédula de Identidad Extranjera Nº E-81.618.497) según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1987, bajo el Nº 48, Tomo 34, Protocolo Primero. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 738/2015.-.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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