REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000926
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana NAYIBE YATHALIE VILLEGAS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.748.131.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DOMINGO ARGENIS PLAZA ESTRADA y LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.908 y 121.812, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE LUIS PIÑERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.415.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO NATALE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.396.

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada en fecha 13 de octubre de 2015, por los Abogados DOMINGO PLAZA ESTRADA Y LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, antes identificados, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, relativa a la aclaratoria de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de marzo de 2015, solicitando a este Tribunal sean subsanados los errores materiales evidenciados a lo largo del contenido de dicho fallo, con respecto al número de cédula de la accionante en la parte I titulada IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES de la sentencia en cuestión, siendo lo correcto: “…PARTE ACTORA: NAYIBE YATHALIE VILLEGAS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.748.131…” y a lo largo aparece: “…PARTE ACTORA: NAYIBE YATHALIE VILLEGAS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.748.415…”.
Asimismo, en la parte II de la sentencia titulada ANTECEDENTES hubo un error en el número de cédula del demandado, siendo lo correcto: “…En fecha 3 de Febrero de 2015 el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.670.415…” y a lo largo aparece: “…En fecha 3 de Febrero de 2015 el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.674.415…”.
Por último en el aparte III titulado MOTIVACIONES PARA DECIDIR se intercambiaron los apellidos del demandado, omitiéndose uno de ellos, siendo lo correcto: “…En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio 85 y su vuelto, cursa escrito de transacción celebrada por las partes en el presente juicio, es decir, la parte actora la ciudadana NAYIBE YATHALIE VILLEGAS QUEVEDO, debidamente asistida por su apoderado judicial, el abogado DOMINGO PLAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81. 508 y la parte demandada el ciudadano JOSE LUIS PIÑERO CASTILLO, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO NATALE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.396…” y a lo largo aparece: “…En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio 85 y su vuelto, cursa escrito de transacción celebrada por las partes en el presente juicio, es decir, la parte actora la ciudadana NAYIBE YATHALIE VILLEGAS QUEVEDO, debidamente asistida por su apoderado judicial, el abogado DOMINGO PLAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.508, y la parte demandada el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO NATALE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.396…”.
En virtud de los errores antes mencionados es por lo que la representación judicial de la parte actora solicita su corrección. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, de la norma antes transcrita, se desprende que la aclaratoria solicitada fue presentada de manera extemporánea por tardía en virtud de que los lapsos para solicitar la misma se encuentran totalmente vencido, sin embargo, este Juzgador, como director del proceso y garantizando el derecho de las partes y en atención a la tutela judicial efectiva, observa a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2015, los errores señalados por los diligenciantes, donde se colocó: “…NAYIBE YATHALIE VILLEGAS QUEVEDO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.748.415…”, asimismo se colocó: “…JOSE LUIS CASTILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6.674.415…”, y por último se colocó: “…Y LA PARTE DEMANDADA EL CIUDADANO JOSE LUIS CASTILLO…”.
En razón de ello, este Tribunal ordena subsanar los errores en cuestión, insertos en la sentencia de fecha 12 de marzo de 2015, de la siguiente manera:
 En el aparte -I- de la sentencia, descrito como IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Donde se lee:
“…PARTE ACTORA: NAYIBE YATHALIE VILLEGAS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.748.415…”.
Debe decir y leerse:
“…PARTE ACTORA: NAYIBE YATHALIE VILLEGAS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.748.131…”.
 Asimismo, en el aparte -II- de la sentencia, descrito como ANTECEDENTES:
Donde se lee:
“…En fecha 3 de Febrero de 2015 el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.674.415…”
Debe decir y leerse:
“…En fecha 3 de Febrero de 2015 el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.670.415…”
 Por último en el aparte -III- de la sentencia descrito como MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Donde se lee:
“…En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio 85 y su vuelto, cursa escrito de transacción celebrada por las partes en el presente juicio, es decir, la parte actora la ciudadana NAYIBE YATHALIE VILLEGAS QUEVEDO, debidamente asistida por su apoderado judicial, el abogado DOMINGO PLAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81. 508, y la parte demandada el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO NATALE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.396…”
Debe decir y leerse:
“…En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio 85 y su vuelto, cursa escrito de transacción celebrada por las partes en el presente juicio, es decir, la parte actora la ciudadana NAYIBE YATHALIE VILLEGAS QUEVEDO, debidamente asistida por su apoderado judicial, el abogado DOMINGO PLAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81. 508, y la parte demandada el ciudadano JOSE LUIS PIÑERO CASTILLO, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO NATALE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.396…”.
Quedan así subsanados los errores de forma incursos en la aludida sentencia, entendiéndose que la presente ACLARATORIA, forma parte integrante de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en la fecha ut supra, Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente Aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AP11-V-2013-000926.-
LEGS/SCO/Grecia*.-