REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1C-F-1995-000002
PARTE ACTORA: LUIS ALEJO DIAZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.403.332.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.413.
PARTE DEMANDADA: AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS, JUAN RAMON DIAZ BURGOS, , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.401.520, V-6513.413. V- y V- respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ. BILLIE CAROLINA FREITES DE CAIRES, DEXABET ROSALES CALZADILLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 75.072, 98.955, 76.176 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN)
I
ANTECEDENTES
Comienza la presente demanda por antes el Juzgado distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 1995, ,correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución conocer de la demanda que por PARTICION DE HERENCIA iniciara el ciudadano LUIS ALEJO DIAZ BURGOS contra los ciudadanos AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS, JUAN RAMON DIAZ BURGOS, supra identificados,
Por auto de fecha 20 de octubre de 1995, este Tribunal, admitió la demanda, al mismo tiempo ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Citados como se encuentran los codemandados y en virtud de que no dieron oposición a la demanda, se fijó el décimo (10°) día de Despacho siguientes al de hoy, a las 10:30 a.m, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor
En fecha 09 de agosto de 2002, tuvo lugar el nombramiento de partidor, manifestando las partes inmersas en el presente juicio de forma amistosa y de mutuo acuerdo el nombramiento del abogado Omar Zerpa Zerpa, titular de la cédula de identidad N° 3.239.454.
En fecha 31 de marzo de 2003, compareció el ciudadano Omar Zerpa, en su carácter de partidor designado, consignando el informe respectivo.
En fecha 11 de mayo de 2004, el Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó al partidor designado, a subsanar la omisión del inmueble del cual no hizo referencia en un informe.
En fecha 9 de julio de 2004, compareció el ciudadano Omar Zerpa, en su carácter de partidor designado, consignando el complemento del informe consignado en fecha 31 de marzo de 2003.
En facha 26 de octubre de 2004, comparecieron las ciudadanas Aurora Díaz Fernández y Luisa Días Fernández de Fernández, representada por la abogada María Berilos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.702, mediante la cual consignaron escrito de oposición al informe presentado por el partido designado en autos.
En fecha 24 de noviembre de 2004, el Tribunal ordenó suspender el presente procedimiento por un lapso de sesenta (60) días calendarios, a solicitud de partes.
En fecha 27 de junio de 2005, compareció el ciudadano Omar Zerpa, en su carácter de partidor, mediante la cual solicitó se proceda a librar el cartel de subasta.
En fecha 21 de octubre de 2005, el Tribunal dictó auto mediante la cual se fijó para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la ultimas de las notificaciones que se hagan de todos los interesados, a las 11:00 am, a un acto conciliatorio entre las partes, que permitirá probar la partición con las rectificaciones convenidas.
En fecha 27 de septiembre de 2006, tuvo lugar el acto conciliatorio fijado por este Juzgado, haciendo acto de presencia los abogados Luís Santana, en su carácter de apoderado actor, ciudadano Luís Díaz, Rodolfo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadana Aurora Díaz y Juan Díaz, supra identificados. Asimismo hizo acto de presencia el ciudadano Omar Zerpa, en su carácter de partidor designado. Igualmente se dejó constancia que la ciudadana Luisa Díaz, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien en este orden de idea, por cuanto el Tribunal observó que en el presente acto no se llegó a un acuerdo entre los presentes, se procedió a la ampliación del aparte in fine del artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decidirá sobre los reparos presentados al informe de partición presentado.
En fecha 16 de octubre de 2006, compareció el ciudadano Juan Díaz, en su carácter de parte codemandada, mediante la cual solicitó al Tribunal se pronuncie sobre las peticiones solicitadas.
En fecha 08 de julio de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó su notificación a las partes inmersas en el presente juicio.-
En fecha 14 de febrero de 2012, se remitió el presente expediente a los Juzgados Itinerantes y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la Resolución N° 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011.-
En fecha 22 de mayo de 2013, el Tribunal le da entrada al presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el mismo no se encontraba para dictar sentencia definitiva. Y luego de realizar diversas solicitudes al archivo sede se paso a la secretaria del tribunal, para proveer lo solicitado. Para lo cual se observa:
En vista a las actuaciones de la presente causa, mediante la cual se oposición a la ampliación o complemento al informe del partidor de autos, ello en virtud de señalar la parte demandada en cabeza de AURORA DIAZ FERNANDEZ Y LUISA DIAZ FERNANDEZ DE FERNANDEZ, por no estar la CONSTRUCTORA AURAMAR C.A; incluida en la declaración sucesoral del causante, cuya partición accionaría esta constituida por MARIA AURORA FERNANDEZ DE DIAZ, cuyo propietaria de (5) acciones), por un valor de mil bolívares (1.000.00,00), JUAN RAMON DIAZ FERNADEZ por (5) acciones), por un valor de mil bolívares (1.000.00,00) y AURORA DIAZ FERNANDEZ Y LUISA DIAZ FERNANDEZ DE FERNANDEZ, estas de igual manera por la cantidad de (5) acciones), por un valor de mil bolívares (1.000.00,00). Que al no estar incluidos los inmuebles en la referida compañía, no iban en desmedro de ella, en virtud de que solo realizaron gastos de administración.
AURORA DIAZ FERNANDEZ Y LUISA DIAZ FERNANDEZ DE FERNANDEZ aluden que el partidor confunde los dos terrenos aquí en discusión vendidos por estas. Que existe una confusión entre los lotes y linderos de CONSTRUCTORA AURAMAR C.A; y QUINTA GUAYANA que también eran propiedad de JUAN RAMON DIAZ FERNADEZ.
QUE EL PARTIDOR HACE referencia de las ventas de las dos parcelas y apartamento propiedad de CONSTRUCTORA AURAMAR C.A.
Continúan alegado las ciudadanas AURORA DIAZ FERNANDEZ Y LUISA DIAZ FERNANDEZ DE FERNANDEZ, que estas ventas son nulas según la cláusula vigésima tercera del acta constitutiva de la CONSTRUCTORA AURAMAR C.A.
Que a los fines de de la partición de la cuota hereditaria que corresponde a los hermanos DIAZ BURGOS, en la sociedad CONSTRUCTORA AURAMAR C.A; solicitan se realizar nuevo avaluó para determinar el valor real de cada uno de los inmuebles.
En tal sentido el tribunal para decidir observa:
El artículo 785 del Código De Procedimiento Civil estable:
Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (Resaltado del tribunal)
Del articulo anteriormente trascrito, se puede evidenciar el lapso que tiene cualquier interesado para formular objeción al informe de partición, de no realizarlo en ese lapso, se entenderá concluida la misma, tal como así lo establece el articulo antes trascrito.
En este sentido tenemos que las ciudadanas AURORA DIAZ FERNANDEZ Y LUISA DIAZ FERNANDEZ DE FERNANDEZ, presentaron objeciones al informe del partidor en fecha (26) de octubre del 2004, siendo que el informe del partidor a la que se le realiza objeción fue presentado el día (9) de julio de 2004, teniendo cualquier interesado un lapso de (10) días para exponer cualquier inconformidad u objeción al informe. En el caso de autos, la oposición debió presentarse dentro de los diez días de despacho siguientes a la presentación del informe los cuales fueron: 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 26,27, y 20 todos del mes de julio de 2004. los días 3,4,5,6,17,18,19,20,23,25,26,27,30 y 31 del mes de agosto 1,2,6,7,8,9,15,16,20,21,22,23,27,28,30, septiembre de 2004 (este año no hubo receso judicial) 4,5,6,7,8,11,13,14,15,19,20,21,22,25 y 26 todos del mes de octubre de 2004. Evidenciando el tribunal, que la oposición de las ciudadanas AURORA DIAZ FERNANDEZ Y LUISA DIAZ FERNANDEZ DE FERNANDEZ, fue realizada cincuenta y cuatro días (54), después del lapso legal establecido en la norma antes trascrita. En consecuencia resulta forzoso negar la oposición que se discute por haber sido presentada de manera extemporánea por tardía. Así se declara
Dicho lo anterior deberá este tribunal, una vez notificada la presente decisión, continuar con la ejecución de la causa. Así se declara
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVIILLA JMENEZ
LA SECRETARIA
JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
Asunto: AH1C-F-1995-000002
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