REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano JESUS MANUEL ARISTIGUIETA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.489.970. APODERADOS JUDICIALES: HECTOR CARRERA GUZMAN, GLADYS LAMUS y SANTOS SIMON ROBLES PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.196, 38.896 y 6236, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana MIREYA JOSEFINA VASQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.682.587. APODERADOS JUDICIALES: RAMON VARGAS MEZONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.293.

(TERCERISTA)

Ciudadana MAIGUALIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.126.330. APODERADOS JUDICIALES: JOEL ALBORNOZ JARAMILLO e ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.433 y 35.714, respectivamente.

MOTIVO
Cumplimiento de Contrato
OBJETO DE LA PRETENSION: Un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda, edificada sobre un terreno con una superficie de doscientos noventa y ocho metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (298,79 mts2) distinguida con el Número nueve (Nº 9), ubicado en el urbanización Coche, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador.
I
Con motivo del auto dictado el 21 de marzo de 2014 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ordenó la continuación de la ejecución decretada en fecha 8 de diciembre de 2006 acordándose la restitución del inmueble objeto de demanda a la ciudadana Mireya Vázquez, asimismo, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano JESUS MANUEL ARISTIGUIETA en contra de la ciudadana MIREYA JOSEFINA VASQUEZ, ejerció recurso de apelación el 3 de abril de 2014 el abogado Ismael Fernández, apoderado judicial de la tercera interviniente.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 10 de abril de 2014, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión en fecha 22 de abril de 2014 siendo asentada en el libro de causas de esta Alzada el 25-04-2015, previa su revisión por archivo.

Por oficio Nº 14.0175 de fecha 25 de abril de 2014 se remitió el presente expediente al Juzgado a-quo, a los fines de que subsanara por Secretaría las tachaduras, la doble foliatura y demás defectos que presentaba el expediente. Las actas procesales fueron devueltas a esta Superioridad el 12 de agosto de 2014.

Mediante auto del 31 de marzo de 2015 esta Superioridad procedió a reordenar la causa visto que erróneamente en la pieza del juicio principal, el a quo dió trámite a dos apelaciones una relativa a la pieza de tercería y el recurso interpuesto en contra del auto del 21 de marzo de 2014 que riela a los autos, acordando el traslado de las actuaciones que rielan al cuaderno principal referentes al cuaderno de Tercería, dejando en su lugar copias certificadas.

Mediante auto del 6 de abril de 2015 esta Superioridad se abocó al conocimiento y revisión de la causa, ordenando a trámite el recurso, fijando el décimo día de despacho siguiente a dicha data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

A través de diligencia del 15 de octubre de 2015, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado el abogado JOEL ALBORNOZ JARAMILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.433, en su carácter de apoderado judicial de la tercera (recurrente), manifestando que desistía del recurso de apelación deferido a esta Alzada.
II
MOTIVA

Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 23 de octubre de 2014 por la representación judicial de la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 23 de octubre de 2014, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora manifiesta: “(…) Por cuanto se presentó de nuevo tercería ante el Tribunal de la causa, Desisto de la apelación interpuesta el 3/4/2014, y pido se remitan los Cuadernos que aquí reposan al Tribunal de procedencia, para que se proceda a la sustanciación de la tercería ya perentada. (…)”(vto. Folio 193).

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado JOEL ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.433, que funge como apoderado judicial de la ciudadana Maigualida Castillo (tercera-recurrente), y quien de acuerdo al poder otorgado el 15 de septiembre de 2015 por ante Notaría Pública Octava de Caracas del Municipio Libertador, se encuentra facultado en forma explícita para desistir.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta contra el auto dictado el 21 de marzo de 2014 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó la continuación de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2014 en el cuaderno de Invalidación, suspendiendo la causa con arreglo a los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que la apoderada que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil.

III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, formulado el 15 de octubre de 2015 por el abogado Joel Albornoz, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interviniente (recurrente), en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano JESUS MANUEL ARISTIGUIETA contra la ciudadana MIREYA VASQUEZ, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada el 21 de marzo de 2014 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Asunto: 03-1223, nomenclatura interna de ese Tribunal), alusivo al inmueble identificado ab-initio;

SEGUNDO: Se declara terminado el recurso primigeniamente interpuesto.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.
EXP. N° 10818
(AP71-R-2014-000408)
AJCE/AMV/Anny