REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000307 (576)
Vistas las diligencias cursantes a los folios 191 y 199 de la segunda pieza del expediente, presentadas en fechas 21 de julio y 28 de septiembre del año en curso, suscritas por el abogado MARCOS COLAN PÁRRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 7 de julio de 2015; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde 25 de septiembre de 2015 al 9 de octubre de 2015 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,
María Elvira Reis.
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, secretaria temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia desde 25 de septiembre de 2015 al 9 de octubre de 2015 (ambas fechas inclusive) transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Septiembre 2015: 25, 28, 29, 30. Octubre 2015: 1, 2, 5, 7, 8 y 9. Caracas, trece (13) de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria temporal,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000307 (576)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000307 (576)
Vistas las diligencias cursantes a los folios 191 y 199 de la segunda pieza del expediente, presentadas en fechas 21 de julio y 28 de septiembre del año en curso, suscritas por el abogado MARCOS COLAN PÁRRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 7 de julio de 2015, esta alzada para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 25 de septiembre de 2015 y vencieron el 9 de octubre de 2015 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio 9 de la primera pieza del expediente, estimado en SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.7.490.000,00).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”
Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación; es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el día 8 de agosto de 2012, fecha en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) equivalentes a NOVENTA BOLÍVARES (Bs 90,00) y siendo que el valor estimado de la demanda corresponde a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.7.490.000,00) cuyo monto equivale en unidades tributarias a OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS VEINTIDÓS (U.T. 83.222) evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 7 de julio de 2015, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte actora en la causa. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000307 (576)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000307 (576)
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que en la primera pieza del cuaderno de apelación, los folios 1 al 4 se encuentran deteriorados, folio 17 al 19 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folio 43 presenta tachadura, folios 44 y 45 presentan tachaduras, se encuentran deteriorados y la foliatura no es legible, folios 46 y 47 están deteriorados, folios 52 al 61 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folio 80 está deteriorado, folios 100 al 110 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 189 al 221 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 223 y 224 presentan tachaduras, folios 258 al 263 (ambos inclusive) presentan tachaduras y folio 278 se encuentra deteriorado.
Asimismo, respecto a la segunda pieza del cuaderno de apelación, los folios 16 al 52 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 147 al 148 (ambos inclusive) presentan tachaduras, el folio 149 está en blanco, folios 150 al 183 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 261 al 282 (ambos inclusive) presentan tachaduras y folios 422 al 482 (ambos inclusive) presentan tachaduras.
En cuanto a la tercera pieza del cuaderno de apelación, folios 17 al 34 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 97 al 123 (ambos inclusive) presentan tachaduras y folios 162 al 199 (ambos inclusive) presentan tachaduras.
En el cuaderno de tercería Nº I, el folio 2 presenta tachadura, folios 13 al 29 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 60 al 188 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 193 al 224 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 267 al 306 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 308 al 385 (ambos inclusive) presentan tachaduras, el folio 386 está deteriorado, folios 387 al 391 (ambos inclusive) presentan tachaduras y están deteriorados.
En el cuaderno de tercería Nº II, folios 2 al 73 (ambos inclusive) presentan tachaduras, asimismo, el folios 2 está deteriorado y desde el folio 97 al 105 (ambos inclusive) presentan tachaduras.
Por último, en cuanto al cuaderno de recusación Nº I, desde el folio 2 al folio 8 (ambos inclusive) presentan tachaduras y desde el folio 34 al 227 (ambos inclusive) presentan tachaduras.
En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000307 (576)
Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, secretaria temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, trece (13) de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria temporal,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000307 (576)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
OFICIO N° 2015-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2015-000307 (576) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano ANDRE ANSELME REOL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES IRUNE, C.A. en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 7 de julio de 2015, constante de seis (6) piezas: la primera pieza del cuaderno de apelación constante de 308 folios útiles, la segunda pieza del cuaderno de apelación constante de 482 folios útiles, la tercera pieza del cuaderno de apelación constante de 207 folios útiles, la pieza correspondiente al cuaderno de tercería Nº I constante de 391 folios útiles, la pieza correspondiente al cuaderno de tercería Nº II constante de 113 folios útiles y la pieza del cuaderno de recusación Nº I constante de 227 folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2015-000307 (576)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.