REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-X-2015-000046 (572)
De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, este tribunal observa:
En fecha 15 de junio de 2015, este tribunal ordenó agregar al expediente el oficio Nº 356, de fecha 10 de junio de 2015, proveniente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual dio respuesta a esta alzada del oficio Nº 2015-A-0119, librado en fecha 30 de marzo del año en curso, con motivo de la recusación formulada por el abogado RAMÓN BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.109, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el juez del juzgado séptimo arriba señalado.
Ahora bien, por cuanto en el mencionado oficio el Juez a cargo del Juzgado Séptimo arriba señalado, informó a este despacho que en fecha 18 de marzo de 2015, había sido remitido el expediente de la causa, a objeto que el tribunal que resultare sorteado conociera de la causa en virtud de la recusación.
En este sentido, por cuanto luego de la distribución de ley le correspondió conocer de la causa al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena librar oficio al juzgado señalado, con el objeto que se sirva remitir a la mayor brevedad posible, copia certificada de la diligencia del 16 de marzo de 2015, suscrita por el abogado Ramón Burgos, quien recusó al Dr. Mauro José Guerra, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana MARÍA MILAGROS FAUSTINA SÁNCHEZ, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA 2013, C.A. a los fines que esta alzada se pronuncie respecto a la recusación propuesta. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria temporal,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-X-2015-000046 (572)





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Oficio N° 2015-A-
Ciudadano:
Dr. Humberto Ocando.
Juez Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de solicitar su colaboración, en el sentido que se sirva remitir a la mayor brevedad posible, copia certificada de la diligencia de fecha 16 de marzo de 2015, suscrita por el abogado RAMÓN BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.109, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien recusó al Dr. Mauro José Guerra, juez titular a cargo del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana MARÍA MILAGROS FAUSTINA SÁNCHEZ, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA 2013, C.A. sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP31-V-2013-000030, de la nomenclatura interna de ese tribunal.
Solicitud que se le hace, con el objeto que esta alzada se pronuncie respecto a dicha recusación.
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-X-2015-000046 (572)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.