REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)
Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000678 (625)
Vista la diligencia de fecha 23 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado LUIS CAPRILES P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.006, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana TERESA TOSCANO, mediante la cual solicitó “que previa su certificación en autos me sea devuelto el original del comprobante MRW, que riela a estos autos al folio 534, a los fines averiguar con esa empresa las razones del extravío de la correspondencia enviada en esa encomienda”, consignando los fotostatos necesarios a tal fin, este tribunal observa:
El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, prevé las condiciones para la expedición de copias certificadas y para la devolución de documentos originales. Además, por ser competente el funcionario y por aplicar a los traslados y las copias las formalidades legales, tales traslados o copias hacen fe pública en cuanto al hecho de la verdad de lo certificado.
En virtud de la antes expuesto, este tribunal acuerda la devolución del original inserto al folio quinientos treinta y cuatro (534), previa su certificación en autos, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, respecto al pedimento hecho por el precitado abogado, en diligencia de fecha 23 de octubre del presente año, mediante la cual solicita se ratifique mediante Oficio, Despacho de Comisión y Boletas el oficio Nº 2015-A-0267, este tribunal acordará de conformidad una vez el abogado en cuestión dé resultas del extravío del mismo. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,

María Elvira Reis.

Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto su original inserta al folio quinientos treinta y cuatro (534), en el expediente signado bajo el N° AP71-R-2015-000678 (625) de la nomenclatura de este tribunal, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado por la ciudadana TERESA MAGDALENA TOSCANO, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RENDON BRICEÑO, IRMA FELICIA CAMPOS GARCÍA y la sociedad mercantil GALERIAS VELANCA, C.A., quedando la presente certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA ELVIRA REIS.


Expediente Nº AP71-R-2015-000678 (625)





Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: que el documento original que antecede, corrió inserto al folio quinientos treinta y cuatro (534) en el expediente signado bajo el N° AP71-R-2015-000678 (625) de la nomenclatura de este tribunal, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado por la ciudadana TERESA MAGDALENA TOSCANO, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RENDON BRICEÑO, IRMA FELICIA CAMPOS GARCÍA y la sociedad mercantil GALERIAS VELANCA, C.A.. Documento que fue desglosado conforme a pedimento de la parte actora previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA ELVIRA REIS.

Expediente Nº AP71-R-2015-000678 (625)