REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-001020 (668)
De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se evidencia que no riela en el mismo el contrato de arrendamiento objeto del juicio, lo cual no permite que este tribunal verifique el uso para el cual estaba destinado el inmueble arrendado.
En este sentido, con el objeto de establecer el trámite en alzada a la causa de acuerdo a la ley que le corresponde, se deja sin efecto el auto dictado por este tribunal en fecha 26 de octubre de 2015, sólo a lo que respecta al término fijado para dictar el fallo correspondiente, y se ordena oficiar al a quo, Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines que remita copia certificada del contrato arriba referido, y una vez conste en autos el cumplimiento de lo solicitado, este despacho procederá a pronunciarse al respecto. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,

Maria Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria temporal,

Maria Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Oficio N° 2015-A-
Ciudadano:
Dr. César Mata Rengifo.
Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio y constante de ciento ochenta y seis (186) folios útiles, expediente signado con el Nº AP71-R-2015-001020 (668) de la nomenclatura interna de este tribunal, a los fines que sea remitida copia certificada del contrato de arrendamiento objeto del juicio, con el objeto que este tribunal verifique el uso para el cual estaba destinado el inmueble arrendado, a los fines de establecer el trámite en alzada de la causa de acuerdo a la ley que le corresponde, todo ello en virtud del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, sigue la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA BARRA Y FOGÓN, C.A. contra las sociedades mercantiles BAR RESTAURANTE EL QUE BIEN, C.A. y MISS FACTORY 21, C..A.
Solicitud que se le hace, a los fines legales pertinentes.
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-R-2015-001020 (668)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.