REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-R-2015-000503 (9275)

PARTE DEMANDANTE: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., hoy BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de Septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades; registrado por ante la citada Oficina de Registro en fecha 07 de agosto de 2009, bajo el Nº 21, Tomo 169 A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.359 y 25.000, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AUMENSA S.A., de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17-11-1978, bajo el N° 78, Tomo 74-A Sgdo, modificados sus Estatutos en varias oportunidades siendo la última Asamblea registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28-01-2005, bajo el N° 55, Tomo 6-A Cto.
APODERADO JUDICIAL: MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.293.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DECISION APELADA: AUTO DEL 02-03-2011 DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

En fecha 16 de Septiembre de 2015, se dictó sentencia este proceso, declarando Con Lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 26-10-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 16-09-2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 16-09-2015, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACC,
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
DAMARIS CENTENO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

DAMARIS CENTENO
NAA/dc/md.
Exp. Nº AP71-R-2015-000503 (9275)