REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2015-000142/6.910
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. RENAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Juez titular del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 01 de octubre del 2015 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 30 de septiembre de 2015; y en fecha 06 de octubre del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 25 de mayo del 2015 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. RENAN JOSE GONZALEZ. se INHIBE de seguir conociendo del juicio seguido por la sociedad mercantil PROMOTORA HTC C.A contra la sociedad mercantil SUGAR WORLD CORPORATION C.A., E INGENIO AZUCARERO ORIENTAL SIMON BOLIVAR. con base en la siguiente exposición:

“…En horas despacho del día de hoy, 25 de mayo de dos mil quince (2015), comparece por ante la secretaria de este tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano RENAN JOSE GONZALEZ, en su condición de Juez titular de este Juzgado y expone:” En fecha 04 de abril del 2013, dicte sentencia definitiva en el juicio que por DESALOJO (OFICINA) (Exp. Nº AP31-V-2012-000764) siguió la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA HTC C.A... Contra las SOCIEDADES MERCANTILES SUGAR WORLD CORPORATION C.A e INGENIO AZUCARERO ORIENTAL SIMON BOLIVAR S.A.; en dicha sentencia se declaro CON LUGAR la demanda fundamentada en el Desalojo por falta de pago y en la misma se ordeno la entrega del inmueble objeto del presente juicio a la parte actora. Siendo apelada dicha sentencia por la parte demandada en fecha 08 abril 2013.
Ahora bien, en fecha 20 de mayo de 2015, este Tribunal recibió las resultas de apelación dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien con fecha 22 de enero de 2015 dicto sentencia y declaro con lugar el recurso ordinario de apelación ejercida por la demandada contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2013 en la cual ordena la reposición de la causa al estado de que el juzgado aguo proceda a la renovación de la actividad procesal no ejecutada.(la admisión y la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte demandada( Exp.AP71-R 779/6.441). Ahora bien: siendo que en relación al merito de la presente causa este juzgador ya se pronuncio diciendo al fondo a través de la sentencia objeto de la apelación, por lo que considero estar incurso en uno de los supuestos previsto en el articulo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado mi opinión sobre la principal del pleito y en consecuencia pertinente el deber de INHIBIRME de seguir conociendo de esta causa de conformidad con lo previsto en el articulo 84 de la ley ejusdem”. (Copia textual)

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia dictada por el juzgador en fecha 04 de abril de 2013 . por lo que es evidente que el juez esta incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil y por tanto es forzoso para este ad quem declarar con lugar la inhibición planteada por el ciudadano RENAN JOSE GONZALEZ Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. RENAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Juez titular del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la demanda que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil PROMOTORA HTC, C.A. contra las sociedades mercantiles SUGAR WORLD CORPORATION C.A e INGENIO AZUCARERO ORIENTAL SIMON BOLIVAR S.A. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y......
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,



Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 15/10/2015, siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) paginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp Nº AP71-X-2015-000137/6.906.-
MFTT/EMLR/Yanixa.-
Sentencia: Interlocutoria