REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000467
PARTE ACTORA: EDUARDO RAMON SEQUERA TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-10.138.396.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA y JESUS SOLORZANO, titulares de la cédula de identidad números v-7.542.083 y 3.956.224, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.676 y 37.771, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de mayo de 1966, bajo el número 30, tomo 161, folios 47 al 76.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ LEON LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.383
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día hábil de hoy, 13 de octubre de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia de juicio en la causa signada con las siglas y números: PP21-L-2014-000467, contentiva de demanda incoada por el ciudadano EDUARDO RAMON SEQUERA TORREALBA, en contra de CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial con la presencia de la ciudadana Juez GISELA GRUBER MARTÍNEZ, la secretaria JOSEFINA ESCALONA y el alguacil JOSE GREGORIO PEREZ. Seguidamente la Secretaria certificó la presencia únicamente del apoderado judicial de la parte demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., abogado LUIS JOSÉ LEON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.383, y por otra parte se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano actor EDUARDO RAMON SEQUERA TORREALBA, por sí o por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano EDUARDO RAMON SEQUERA TORREALBA en contra de CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. GISELA GRUBER ABG. JOSEFINA ESCALONA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL
EL TECNICO AUDIOVISUAL
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