REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua.
Acarigua, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000290.
PARTE ACTORA: Ciudadano ERNESTO SEGUNDO PEREZ, titular de la cedula de identidad N°V- 9.044.445.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEDRO JOSE SALAZAR FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.357.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE JUAN NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.549.170.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ GONZALEZ y JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.389 y 129.393, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
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I
HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia presentada por el accionante en la presente causa: ciudadano ERNESTO SEGUNDO PEREZ, asistido por el abogado RAMON WILFREDO QUINTERO VILLAMIZAR, en fecha 05 de octubre de 2015, mediante la cual desiste del procedimiento, y por su parte la demandada: Ciudadano JOSE JUAN NAVARRO ARIAS, representado por sus apoderados judiciales abogados Narcizo Gutiérrez y José Abouras, mediante escrito presentado en esta misma fecha conviene y acepta el mencionado desistimiento; esta sentenciadora procede a pronunciarse en la forma siguiente:
En primer termino, el desistimiento es un acto de autocomposición procesal el cual está previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin más impedimentos que la simple voluntad de quien intente una demanda, haciendo únicamente alusión la ley procesal in comento de las costas procesales que se generaran como consecuencia de ella. En efecto, aún cuando la Ley adjetiva laboral no establezca mandamiento alguno al respecto, debe el aplicador de justicia observar el cumplimiento de los extremos que prevé el Código de Procedimiento Civil en cuanto a esta institución procesal se refiere por aplicación analógica potestativa.

Por otro lado, se debe tomar en consideración que, el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en Gaceta Oficial en fecha 07/05/2012, y con vigencia desde el 08/05/2012, y 10 de su Reglamento, ha previsto, dado el carácter constitucional que poseen los derechos laborales, el principio de irrenunciabilidad de los mismos, el cual impide que el trabajador pueda renunciar a sus derechos o consentir cualquier agravio en contra de su efectivo disfrute, por tanto dada esa protección especialísima y a la tutela integral que poseen los derechos sociales, es inadmisible concebir el desistimiento de la acción, por cuanto esto constituiría una renuncia a los mismos, ya que al hacerlo no podría intentar en ninguna instancia el reclamo de sus derechos adquiridos.

Así las cosas, en cuanto al desistimiento del procedimiento, vale acotar que conforme a los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda, en este caso, al estar el procedimiento en etapa de juicio, es decir consta en autos la contestación de la demanda, el demandado debe convenir en ello, a tal efecto, revisadas las actas procesales quien suscribe constata que no existe impedimento alguno para homologar el acto del desistimiento, pudiendo el accionante disponer de los derechos laborales que le asisten en cualquier momento, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la prohibición de hacerlo según la doctrina jurisprudencial es durante el curso de la relación laboral o antes del inicio, teniendo además capacidad y cualidad para disponer de ello.

De acuerdo a lo anterior, establecidas las condiciones para la procedencia del desistimiento y constatado además el convenimiento de la parte demandada, así como la facultad que posee el actor de desistir del procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento por cobro de conceptos laborales intentado por el ciudadano ERNESTO SEGUNDO PEREZ en contra del ciudadano JOSE JUAN NAVARRO, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, a las 09:30 a.m.- Y así se establece.


Se ordena la publicación del fallo, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).



La Juez La secretaria

Abg. Gisela Gruber Abg. Josefina Escalona





GEGM/Gabriela I.