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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-L-2015-000909
 
 Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 23-10-2015,  por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora  PIO DIAZ, titulares de la C.I. V-5.526.767, el abogado ANA SALAZAR, IPSA Nº 82.657, y firmado por el representante legal de la demandada EDITORIAL 2001, C.A., el abogado ALEJANDRO VILLORIA, IPSA Nº 65.687, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00), la cual es pagada mediante cheque de la Editorial 2001, C.A. emisor Banco Banesco, Nº  31013035, de fecha 21-10-2015, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 GILBERTO ALFARO GUERREIRO
 EL JUEZ
 ABG. OMAIRA URANGA
 SECRETARIA
 Exp. AP21-L-2015-000909
 GA/Dp
 
 
 
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