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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
 DE CARACAS
 Caracas, 04 de Agosto de 2015
 
 
 AP21-S-2015-001616
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
 PARTE OFERIDA:  HAIRAN GREGORIO BETANCOURT  CEDILLO
 ABOGADO QUE LA ASISTE: ANGELA RODRÍGUEZ
 PARTE OFERENTE: GRUPO FRIPER C.A.
 ABOGADO QUE ACTÚA: ANTONIO DENIS
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Vista la transacción laboral consignada por las partes,  se deja constancia que comparecen en la misma, el ciudadano HAIRAN GREGORIO BETANCOURT CEDILLO, con cédula de identidad No. V-10.882.140, debidamente asistido por la ciudadana ANGELA RODRÍGUEZ, IPSA No. 222.191; y por la otra el ciudadano ANTONIO DENIS, IPSA N° 81.923, quien dice ser apoderado judicial de la entidad de trabajo GRUPO FRIPER C.A. parte oferente, suficientemente identificada en actas;   mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional,    por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 39.455,00), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. El pago total de lo pactado consta mediante copia simple de dos (02) cheques signados con los Nos. 00104117 y 00104104 girando en contra de la entidad bancaria  Banco Provincial, de fecha 02 de Junio de 2015, a favor de la parte oferente.
 
 Ahora bien, este Tribunal para resolver observa:
 
 De la revisión exhaustiva del escrito presentado por las partes, se concluye que el mismo se circunscribe a realizar una relación genérica o generaliza de los conceptos que pudiera reclamar la parte oferida en ocasión de la relación de trabajo sostenida con la parte oferente, sin especificarse en el mismo, los montos considerados para cada uno de esos derechos y/o conceptos, ni tampoco las operaciones realizada para su cálculo, a los fines que el trabajador pueda ponderar con la asistencia jurídica debida, si dichos conceptos fueron pagados a la parte oferida correctamente o no, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
 En consecuencia, por los argumentos antes expresados, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y la jurisprudencia reiterada en la materia, encuentra esta Juzgadora que el contrato transaccional consignado, no cumple con los requisitos exigidos para que el mismo se le imparta el carácter de cosa juzgada, y por tanto, SE NIEGA  la HOMOLOGACIÓN de la transacción bajo examen. Así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
 PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre las partes en el presente asunto.
 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.
 
 Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
 LA JUEZA
 
 Abg. LAYLA  PAZ PALMAR
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ADRIANA BIGOTT
 
 
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