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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 2 de octubre de 2015
 205º y 156º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005454
 
 PARTE ACTORA: MARTA LUCIA LOPEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.308.450.
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORKA ZAMBRANO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.700.
 
 PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA TODESCHINI C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 30 de agosto  de 1999,  bajo el N° 34, Tomo 182 -A – pro.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TAORMINA CAPPELLO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.455.
 
 MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.-
 I
 Mediante escrito presentado en fecha  19 de enero de 2015, la ciudadana  TAORMINA CAPPELLO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.455, presentó escrito impugnando la experticia complementaria del fallo, alegando lo siguiente:
 “(…) impugnamos que la experta contable designada realice dichos cálculos fuera de los límites del fallo al incluir dentro de la base del salario integral para los cálculos de estos conceptos, al salario fijo, ya que como quedó claro por la Sentencia (…) se decidió aclarar y definir únicamente sobre la proporción que debe tomarse en cuenta para la incidencia derivada del uso del vehículo en el salario de la trabajadora”
 Agrega igualmente:
 “(…) en el nominado “Cuadro demostrativo de los salarios integrales del trabajador”, realizado por la Experta Contable, para el período 18/08/2008 calcula un salario diario de B. 342,41 cuando debe ser de 148,38 (…) este error trae como consecuencia que los demás calculos efectuados en la experticia corran la misma suerte de errados y asi solicitamos sea declarado.
 Igualmente señala que en lo que respecta al cálculo de los intereses de mora, la experta para los meses de julio a septiembre de 2011 utiliza erradamente las tasas.
 Impugnada la experticia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N°  261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a designar dos (2) expertos, para conjuntamente con la Juez, revisar la experticia presentada, designándose finalmente a tal efecto a los ciudadanos  Alisson Ríos y  Cosme Parra, y por cuanto efectivamente se evidencia de la revisión de la experticia que en lo que respecta la misma fue  realizada fuera de los limites dictados en la sentencia de la Sala de Casación Social, por cuanto el valor del vehiculo fue calculado de manera diferente a lo ordenado en dicha sentencia, se declara procedente la impugnación de la experticia, en consecuencia en virtud del error cometido debe este juzgado realizar nuevamente dichos cálculos, por lo que  se procede a determinar en primer orden el valor real del vehículo, así:
 Vista la información suministrada por la empresa Fiamotors, con respecto al valor de venta del vehículo MARCA: FIAT, USO: PARTICULAR, MODELO: PALIO ADVENTURE 1.8, AÑO: 2007, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: WAC39P, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17319974184071, SERIAL DE MOTOR: 1V0224302 del vehículo, para el 21 de marzo de 2011, tal como lo señala la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, realizaron la determinación del valor real del vehículo así:
 CORRECCION MONETARIA VALOR DEL VEHICULO HASTA FECHA TERMINACION
 
 Período	 	Indices de Precios
 Desde	Hasta	Dias		Indice	Indice	Factor
 01-03-07	21-03-11		Vehiculo	Final	Inicial	Real	Ajuste	Ajust	Index.
 30-01-07
 01-03-07	31-03-07	31	45.500,00 	83,8125 	83,2945 	0,0062		0,0062	282,95
 01-04-07	30-04-07	30	45.782,95 	84,9943 	83,8125 	0,0141		0,0141	645,54
 01-05-07	31-05-07	31	46.428,49 	86,4681 	84,9943 	0,0173		0,0173	805,07
 01-06-07	30-06-07	30	47.233,56 	87,9951 	86,4681 	0,0177		0,0177	834,14
 01-07-07	31-07-07	31	48.067,70 	88,4333 	87,9951 	0,0050		0,0050	239,38
 01-08-07	31-08-07	31	48.307,08 	89,3760 	88,4333 	0,0107		0,0107	514,95
 01-09-07	30-09-07	30	48.822,04 	90,5576 	89,3760 	0,0132		0,0132	645,43
 01-10-07	31-10-07	31	49.467,46 	92,7753 	90,5576 	0,0245		0,0245	1.211,46
 01-11-07	30-11-07	30	50.678,92 	96,8129 	92,7753 	0,0435		0,0435	2.205,55
 01-12-07	31-12-07	31	52.884,47 	100,0000 	96,8129 	0,0329		0,0329	1.740,96
 01-01-08	31-01-08	31	54.625,42 	103,1000 	100,0000 	0,0310		0,0310	1.693,39
 01-02-08	29-02-08	29	56.318,81 	105,3000 	103,1000 	0,0213		0,0213	1.201,76
 01-03-08	31-03-08	31	57.520,57 	107,1000 	105,3000 	0,0171		0,0171	983,26
 01-04-08	30-04-08	30	58.503,83 	108,9000 	107,1000 	0,0168		0,0168	983,26
 01-05-08	31-05-08	31	59.487,09 	112,4000 	108,9000 	0,0321		0,0321	1.911,89
 01-06-08	30-06-08	30	61.398,98 	115,1000 	112,4000 	0,0240		0,0240	1.474,89
 01-07-08	31-07-08	31	62.873,86 	117,3000 	115,1000 	0,0191		0,0191	1.201,76
 01-08-08	31-08-08	31	64.075,62 	119,4000 	117,3000 	0,0179		0,0179	1.147,13
 01-09-08	30-09-08	30	65.222,76 	121,8000 	119,4000 	0,0201		0,0201	1.311,01
 01-10-08	31-10-08	31	66.533,77 	124,7000 	121,8000 	0,0238		0,0238	1.584,14
 01-11-08	30-11-08	30	68.117,90 	127,6000 	124,7000 	0,0233		0,0233	1.584,14
 01-12-08	31-12-08	31	69.702,04 	130,9000 	127,6000 	0,0259		0,0259	1.802,64
 01-01-09	31-01-09	31	71.504,68 	133,9000 	130,9000 	0,0229		0,0229	1.638,76
 01-02-09	28-02-09	28	73.143,44 	135,6000 	133,9000 	0,0127		0,0127	928,63
 01-03-09	31-03-09	31	74.072,07 	137,2000 	135,6000 	0,0118		0,0118	874,01
 01-04-09	30-04-09	30	74.946,08 	139,7000 	137,2000 	0,0182		0,0182	1.365,64
 01-05-09	31-05-09	31	76.311,72 	142,5000 	139,7000 	0,0200		0,0200	1.529,51
 01-06-09	30-06-09	30	77.841,23 	145,0000 	142,5000 	0,0175		0,0175	1.365,64
 01-07-09	31-07-09	31	79.206,86 	148,0000 	145,0000 	0,0207		0,0207	1.638,76
 01-08-09	31-08-09	31	80.845,63 	151,3000 	148,0000 	0,0223		0,0223	1.802,64
 01-09-09	30-09-09	30	82.648,27 	155,1000 	151,3000 	0,0251		0,0251	2.075,77
 01-10-09	31-10-09	31	84.724,03 	158,0000 	155,1000 	0,0187		0,0187	1.584,14
 01-11-09	30-11-09	30	86.308,17 	161,0000 	158,0000 	0,0190		0,0190	1.638,76
 01-12-09	31-12-09	31	87.946,93 	163,7000 	161,0000 	0,0168		0,0168	1.474,89
 01-01-10	31-01-10	31	89.421,82 	166,5000 	163,7000 	0,0171		0,0171	1.529,51
 01-02-10	28-02-10	28	90.951,33 	169,1000 	166,5000 	0,0156		0,0156	1.420,26
 01-03-10	31-03-10	31	92.371,59 	173,2000 	169,1000 	0,0242		0,0242	2.239,64
 01-04-10	30-04-10	30	94.611,23 	182,2000 	173,2000 	0,0520		0,0520	4.916,29
 01-05-10	31-05-10	31	99.527,52 	187,0000 	182,2000 	0,0263		0,0263	2.622,02
 01-06-10	30-06-10	30	102.149,54 	190,4000 	187,0000 	0,0182		0,0182	1.857,26
 01-07-10	31-07-10	31	104.006,81 	193,1000 	190,4000 	0,0142		0,0142	1.474,89
 01-08-10	31-08-10	31	105.481,69 	196,2000 	193,1000 	0,0161		0,0161	1.693,39
 01-09-10	30-09-10	30	107.175,08 	198,4000 	196,2000 	0,0112		0,0112	1.201,76
 01-10-10	31-10-10	31	108.376,84 	201,4000 	198,4000 	0,0151		0,0151	1.638,76
 01-11-10	30-11-10	30	110.015,60 	204,5000 	201,4000 	0,0154		0,0154	1.693,39
 01-12-10	31-12-10	31	111.708,99 	208,2000 	204,5000 	0,0181		0,0181	2.021,14
 01-01-11	31-01-11	31	113.730,13 	213,9000 	208,2000 	0,0274		0,0274	3.113,65
 01-02-11	28-02-11	28	116.843,78 	217,6000 	213,9000 	0,0173		0,0173	2.021,14
 01-03-11	21-03-11	31	118.864,92 	220,7000 	217,6000 	0,0142	0,0046	0,0097	1.147,13
 
 Total Correccion Monetaria	 	 	 	 	 	74.512,06
 Obtenida esta corrección se procedió a establecer el valor real del vehículo de la siguiente manera:
 Información Vehiculo
 Terminación relación laboral	21-03-11
 fecha venta	01-03-07	según información empresa Fiamotors
 Valor real	45.500,00 	01-03-07
 Corrección	74.512,06 	21-03-11
 Valor real Actualizado	120.012,06 	21-03-11
 
 Estableciendo como valor real del vehículo antes identificado, para el día 21 de marzo de 2011, en la suma de120.012,06 bolívares, procediéndose a determinar el valor real por hora del vehículo durante el período en que la trabajadora disfrutó del beneficio por asignación de vehículo, en este caso, desde el  inicio de la relación laboral (18 de agosto de 2008) hasta el 21 de marzo de 2011, tal como lo estableció la sentencia antes citada, así:
 
 Fecha terminación relación laboral	21-03-11
 Fecha inicio relación laboral		18-08-08
 
 Tiempo duración relación laboral	2	Años	720,00 	días
 7	Meses	210,00 	días
 3	días	3,00 	días
 933,00 	Total días
 
 Valor Diario vehiculo durante la vigencia del vinculo laboral	 	128,63
 Horas Día					24,00
 Valor real hora					5,36
 horas efectivamente laboradas diarias según jornada de trabajo	8,00
 Horas efectivamente laboradas en el mes			160,00
 Total Mensual					857,54
 
 
 En dicho calculo se llevó el tiempo de prestación de servicio a días, dando un total de 933 días; por lo que obtenido el número de días se dividió el valor real del vehículo, 120.012,06 bolívares entre el número de días, y se obtuvo como valor diario del vehículo durante la vigencia del vinculo laboral en la suma de 128,63 bolívares diarios; monto este el cual se dividió entre 24 horas, dando el monto por hora la suma de 5,36 bolívares, que multiplicado por ocho (8) horas diarias (limite en el cual la trabajadora podía utilizar el vehículo), da la suma de bolívares 42,88, monto este que multiplicados por el número de días hábiles del mes, (20 días) corresponde la suma mensual de 857,54 bolívares mensuales.
 Establecido lo anterior este Tribunal procede a realizar el cálculo de las diferencias adeudadas al trabajador con respecto a dicho concepto no pagado, así: En lo que respecta a los conceptos de diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional:
 
 Período				Salario	Monto
 Desde	Hasta	V	BV	Total	Normal	Total
 
 Vacaciones y Bono Vac	18-08-08	18-08-09	15,00 	7,00 	22,00 	3,93 	86,53
 Vacaciones y Bono Vac	19-08-09	18-08-10	16,00 	8,00 	24,00 	3,93 	94,40
 Vacaciones y Bono Vac	19-08-10	21-03-11	9,91 	5,25 	15,16 	3,93 	59,62
 
 TOTAL	 	 	 	 	 	 	240,55
 
 
 En cuanto a la diferencia sobre  las utilidades, le corresponde al trabajador lo siguiente:
 
 UTILIDADES
 Período			Días	Salario	Monto
 Desde	Hasta	Meses	Dias	Frac	Normal	Total
 
 Utilidades 	18-08-08	31-12-08	4 	120 	40,00	3,93 	157,33
 01-01-09	31-12-09	12 	120 	120,00	3,93 	472,00
 01-01-10	31-12-10	12 	120 	120,00	3,93 	472,00
 01-01-11	21-03-11	2 	120 	20,00	3,93 	78,67
 
 TOTAL UTILIDADES:	 	 	 	 	 	 	1.180,00
 
 Calculado lo anterior, y por cuanto la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, en fecha 7 de julio del año 2014, que estableció los días a calcular de prestación a antigüedad, en 171 días, en virtud del tiempo de servicio prestado por la trabajadora,  se procede a calcular la diferencia sobre prestaciones sociales así:
 Período	 	Antigüedad	Interés sobre prestaciones
 Inicio	Fin	Total	 		 		 	 	Tasa Anual	Tasa Mensual
 18-08-08	21-03-11	Salario Integral	Días	Adic	Acum	Mensual	Capit	Días			Interés Período	Interés Acum.
 
 18/08/08	17/09/08	38,67 						30 	20,09%	1,67%
 18/09/08	17/10/08	38,67 						30 	19,68%	1,64%
 18/10/08	17/11/08	38,67 						30 	19,82%	1,65%
 18/11/08	17/12/08	38,67 	5 		5	193,34 	193,34 	30 	20,24%	1,69%	3,26 	3,26
 18/12/08	17/01/09	38,67 	5 		10	193,34 	386,68 	30 	19,65%	1,64%	6,33 	9,59
 18/01/09	17/02/09	38,67 	5 		15	193,34 	580,03 	30 	19,76%	1,65%	9,55 	19,14
 18/02/09	17/03/09	38,67 	5 		20	193,34 	773,37 	30 	19,98%	1,67%	12,88 	32,02
 18/03/09	17/04/09	38,67 	5 		25	193,34 	966,71 	30 	19,74%	1,65%	15,90 	47,92
 18/04/09	17/05/09	38,67 	5 		30	193,34 	1.160,05 	30 	18,77%	1,56%	18,15 	66,07
 18/05/09	17/06/09	38,67 	5 		35	193,34 	1.353,40 	30 	18,77%	1,56%	21,17 	87,24
 18/06/09	17/07/09	38,67 	5 		40	193,34 	1.546,74 	30 	17,56%	1,46%	22,63 	109,87
 18/07/09	17/08/09	38,67 	5 		45	193,34 	1.740,08 	30 	17,26%	1,44%	25,03 	134,90
 18/08/09	17/09/09	38,67 	5 		50	193,34 	1.933,42 	30 	17,04%	1,42%	27,45 	162,35
 18/09/09	17/10/09	38,75 	5 		55	193,74 	2.127,16 	30 	16,58%	1,38%	29,39 	191,74
 18/10/09	17/11/09	38,75 	5 		60	193,74 	2.320,90 	30 	17,62%	1,47%	34,08 	225,82
 18/11/09	17/12/09	38,75 	5 		65	193,74 	2.740,47 	30 	17,05%	1,42%	38,94 	264,76
 18/12/09	17/01/10	38,75 	5 		70	193,74 	2.934,21 	30 	16,97%	1,41%	41,49 	306,26
 18/01/10	17/02/10	38,75 	5 		75	193,74 	3.127,94 	30 	16,74%	1,40%	43,63 	349,89
 18/02/10	17/03/10	38,75 	5 		80	193,74 	3.321,68 	30 	16,65%	1,39%	46,09 	395,98
 18/03/10	17/04/10	38,75 	5 		85	193,74 	3.515,42 	30 	16,44%	1,37%	48,16 	444,14
 18/04/10	17/05/10	38,75 	5 		90	193,74 	3.709,16 	30 	16,23%	1,35%	50,17 	494,31
 18/05/10	17/06/10	38,75 	5 		95	193,74 	3.902,90 	30 	16,40%	1,37%	53,34 	547,65
 18/06/10	17/07/10	38,75 	5 		100	193,74 	4.096,64 	30 	16,10%	1,34%	54,96 	602,61
 18/07/10	17/08/10	38,75 	5 	2 	107	271,24 	4.367,88 	30 	16,34%	1,36%	59,48 	662,09
 18/08/10	17/09/10	38,75 	5 		112	193,74 	4.561,62 	30 	16,28%	1,36%	61,89 	723,97
 18/09/10	17/10/10	38,83 	5 		117	194,14 	4.755,75 	30 	16,10%	1,34%	63,81 	787,78
 18/10/10	17/11/10	38,83 	5 		122	194,14 	4.949,89 	30 	16,38%	1,37%	67,57 	855,34
 18/11/10	17/12/10	38,83 	5 		127	194,14 	5.773,55 	30 	16,25%	1,35%	78,18 	933,53
 18/12/10	17/01/11	38,83 	5 		132	194,14 	5.967,68 	30 	16,45%	1,37%	81,81 	1.015,33
 18/01/11	17/02/11	38,83 	5 		137	194,14 	6.161,82 	30 	16,29%	1,36%	83,65 	1.098,98
 18/02/11	17/03/11	38,83 	5 		142	194,14 	6.355,96 	30 	16,37%	1,36%	86,71 	1.185,69
 18/03/11	21/03/11	38,83 	29 		171	1125,99 	7.481,95 	30 	16,00%	1,33%	99,76 	1.285,45
 
 
 Siendo el monto total adeudado por diferencias de prestaciones sociales, la suma de 7.481,95 bolívares, mas los intereses sobre prestaciones sociales, 1.285,75, para un total de 8.766,4 bolívares.
 Ahora bien, en virtud del error cometido en cuanto al  valor por hora del vehículo, y establecido como ha sido el monto adeudado al trabajador, porlas diferencias antes mencionada, debe este Juzgado proceder a realizar los cálculos correspondientes a intereses moratorios, indexación de la prestación de antigüedad e indexación de los demás conceptos, este tribunal procede a realizar dichos cálculos con apoyo del Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 del 9 de marzo de 2015, cuyos resultados se ordena incorporar al expediente conforme al artículo 11.
 En lo que respecta a los intereses de mora de las cantidades condenadas a pagar, esto es la suma de 10.186,95 bolívares, se calcularon desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo, que en el presente caso se tiene por finalizada la misma en fecha 21 de marzo de 2011, hasta el día 31 de julio de 2015, por cuanto hasta dicha fecha es que existe información en el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela, tomando para ello la tasa promedio entre la activa y la pasiva, siendo el monto total de los intereses moratorios la suma de 7.003,22 bolívares.
 En lo que respecta, a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad, esto es la suma de 7.481,95 bolívares, se calcularon desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo, que en el presente caso se tiene por finalizada la misma en fecha 21 de marzo de 2011, hasta el día 31 de diciembre de 2014, por cuanto hasta dicha fecha es que existe información en el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela,  siendo el monto total a pagar por este concepto en virtud de la indexación, la suma de Bs. 23.701,84.
 En cuanto a la corrección monetaria de los demás conceptos condenados,  esto es la suma de 2.706,30 bolívares, se calcularon desde la fecha de la notificación de la demanda,  en fecha 8 de noviembre de 2011, hasta el día 31 de diciembre de 2014, por cuanto hasta dicha fecha es que existe información en el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela,  siendo el monto total a pagar por este concepto en virtud de la indexación, la suma de Bs. 7.553,45.
 II
 En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara procedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por la representación de la parte demandada. SEGUNDO: Se fija como monto total a pagar por la demandada, a la  trabajadora  la suma de 38.257,21  bolívares.
 TERCERO: En virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (2) días  del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 GLORIA GARCIA GUZMAN
 EL SECRETARIO
 MARIO MONTALVAN
 En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO
 
 MARIO MONTALVAN
 
 
 
 
 
 
 
 
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