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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 7 de Octubre de 2015
 205° y 156°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-002598
 
 PARTE ACTORA: LUIS SALVADOR GRAFFE, titular de la cédula de identidad número 17.963.041.
 APODERADO  DE LA PARTE ACTORA: ANDREA SOTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.288
 PARTE DEMANDADA: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el número 296. Tomo 2_A de fecha 23 de marzo de 1914
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.049.
 
 MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO, DIFERENCIA DE DIAS FERIADOS, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL, DIFERENCIA DE UTILIDADES.
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 2 de octubre  de 2015, comparecieron a la sede este circuito judicial ANDREA SOTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.288, en su carácter de apoderada judicial del  ciudadano LUIS SALVADOR GRAFFE, titular de la cédula de identidad número 17.963.041 y el ciudadano JAVIER CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.049, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, y debidamente autorizado por el presidente de la junta administrativa de la oferente y consignaron transacción en la cual establecieron el pago de las diferencias por bono nocturno, diferencia de días feriados, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades, al ciudadano  Luis Salvador Graffe”
 Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 Seguidamente el tribunal procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN , dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete (7) días del mes de  octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 LA JUEZA
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL    SECRETARIO
 
 MARIO MONTALVAN
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL    SECRETARIO
 MARIO MONTALVAN
 
 
 
 
 
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