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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 7 de octubre de 2015
 205° y 156°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-002127
 
 PARTE OFERIDA: ANTONIO JOSE GREGORIO MOYA HIEDRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.675.165.
 
 ABOGADA ASISTENTE  DE LA PARTE OFERIDA: JESSICA BARRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.302.
 
 PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del   Capital, el día 4 de marzo de 2009, bajo el nº 40, Tomo 30 A Cto.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: SIMON JURADO-BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.855.
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 2 de octubre de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano : ANTONIO JOSE GREGORIO MOYA HIEDRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.675.165, quien se encuentra asistido JESSICA BARRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.302 y el ciudadano SIMON JURADO-BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.855 en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ C.A. y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que  el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, especificando los montos considerados para cada uno de esos derechos, y no se señaló, no obstante el tiempo de servicio que alegan prestó el trabajador, los salarios devengados por el mismo mes a mes ni  como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos  pagados o no,  al trabajador, e igualmente se alega el pago de un Fideicomiso, que es deducido del monto a pagar al trabajador, sin que conste a los autos dicho pago, para que el juzgado pueda verificar el mismo, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
 En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega  la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN  suscrita. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete  (7)  días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN                                                  EL SECRETARIO
 
 MARIO MONTALVAN
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL   SECRETARIO
 
 MARIO MONTALVAN
 
 
 
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